REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022430
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 07/12/2012, donde comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS UZCATEGUI COLMENARES y YULI ANACIRA OROPEZA HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.927.012 y V- 11.900.459, respectivamente, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los niños permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, cada progenitor pasará con sus hijos un fin de semana, es decir, un fin de semana para la madre y otro para el padre. Dichos días el padre retirará a sus hijos a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del día sábado, y los regresará el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.). En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos de sus hijos menores de edad.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/BREY*
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