REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-002175
Solicitantes: MARVIN ERNESTO BRACHO TILLERO y ELEANA CLARET HADDAD, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.918.481 y V-15.633.530 respectivamente.
Abogada: EDEIMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.045
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 08/02/2011 por los ciudadanos MARVIN ERNESTO BRACHO TILLERO y ELEANA CLARET HADDAD, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 10/02/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 06/12/2012, comparecen los solicitantes, ciudadanos MARVIN ERNESTO BRACHO TILLERO y ELEANA CLARET HADDAD, ut supra identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARVIN ERNESTO BRACHO TILLERO y ELEANA CLARET HADDAD, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.918.481 y V-15.633.530 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 18/11/2006 ante la Jefatura Civil del Valle de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 128 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) año de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sera amplio y sin restricciones para ambos padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.800,00 Bs.), que serán depositados en la cuenta N° 0151-0125-36-6003393772, del Banco Fondo Comun. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diez (10) de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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