REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-011326
PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO RANGEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.147.039
PARTE DEMANDADA: CORINA MARIA ESTREMOR GOMEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.487.300
MOTIVO:REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo en Aud. De Sustanciación )

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 05/12/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RAMON ANTONIO RANGEL VALECILLOS y CORINA MARIA ESTREMOR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.147.039 y E- 84.487.300, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Asimismo, ambas partes manifiestan que quieren llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre se llevara al niño el día sábado a las nueve (09.00 a.m.) en la estación del metro Petare y se lo entregara a la madre a las (005:00 p.m) en la misma estación, hasta que el niño se adapte al progenitor, de igual modo se deja constancia que el progenitor tiene un día libre a la semana, es decir un sábado o un domingo, dicho acuerdo serán establecido por un periodo de tres (03) meses, una vez que el niño estreche los lazos con el padre, serán con pernocta, en fines de semana alternos, siempre y cuando el padre tenga el día disponible. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, Vacaciones Escolares y decembrinas, serán en forma alterna previo acuerdo de los padres, siendo alternos los años siguientes, comenzando el padre en carnavales y la madre en semana santa, el día del padre con el y el día de la madre con ella, en el cumpleaños del niño, ambas partes manifiestan que se pondrán de acuerdo para compartir con el niño. En las Vacaciones decembrinas para el año 2013, el niño compartirá con su padre desde el 20 al 25 de diciembre, y la madre se compromete a buscar al niño en la estación de metro de carapita. El ciudadano manifiesta que su lugar de residencia es en Carapita, al frente del metro y su numero telefónico es: 0412-3787804 y labora en el Hotel Meliá Caracas. Ambos padres, autorizan a viajar con su hijo, cuando tengan dispuesto un viaje, previo acuerdo entre ellos. Igualmente manifiestan en incrementar la Obligación de Manutención, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (700,00 BS), por lo que la madre solicita que dicha mensualidad sea descontada del sueldo del obligado y sea depositada en la cuenta que la madre. Por lo que se designa correo especial al ciudadano RAMON RANGEL, al envió y espera de las resultas, para el descuento de las mensualidades. En cuanto a las cuotas del mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos en cuanto a ropa: (calzado y vestido) a su hijo, igualmente manifiesta que la empresa le ofrece beneficios de juguetes. En cuanto al mes de agosto la empresa le ofrece beneficios al padre en cuanto a útiles escolares. El año que viene el niño pasaría a primaria y estaría en una escuela privada, cubriendo ambos padres el 50% cada de uno de los gastos como: Inscripción, Uniformes, Mensualidades entre otros.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS