REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-019193
SOLICITANTES: MARCOS ALI MONTILLA ANDRADE, OMAR JOSE MONTILLA ANDRADE, NADIA MARIELA MONTILLA ANDRADE, ALEXIS FERNANDO MONTILLA ANDRADE, JESUS REINALDO MONTILLA ANDRADE y ZOILA COROMOTO ALVAREZ HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.118.159, V- 5.516.083, V- 9.120.157, V- 6.518.616, V- 12.455.544 y V- 4.233.499, respectivamente. La ultima de ellos como curadora especial del niño de autos.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.581
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los ciudadanos MARCOS ALI MONTILLA ANDRADE, OMAR JOSE MONTILLA NADRADE, NADIA MARIELA MONTILLA ANDRADE, ALEXIS FERNANDO MONTILLA ANDRADE, JESUS REINALDO MONTILLA ANDRADE y ZOILA COROMOTO ALVAREZ HERRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.118.159, V- 5.516.083, V- 9.120.157, V- 6.518.616, V- 12.455.544 y V- 4.233.499, respectivamente, la ultima de ellos como curadora especial del niño de autos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad, debidamente asistidos por la abogada NANCY ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.581; así como las actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron, las declaraciones de las testigos, Justiniano Graterol Morillo y Jhonny Espinoza Martínez, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.685.299 y V-13.087.992, respectivamente; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechurias constituidas por una casa s/n, planta baja, local comercial s/n, la cual se encuentra ubicada en el Barrio José Félix Ribas, Zona2, Calle El Colegio, código catastral N° 15-19-01-U01-010-117-008-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. La misma comprende las siguientes medidas y linderos: Área del terreno 224,00 mts2 y área de construcción 34,00 mts2, alinderado por, NORTE: en 14,30 mts, con inmueble que son o fueron de Vicente Cárdenas y Eugenio Baptista. SUR: en 21,60 mts2 que es su frente, con la referida calle El Colegio; por el OESTE: en 14,26 mts2 con escalera publica N° 1. La mencionada bienechuría consta de una casa s/n, planta baja, local comercial s/n, distribuido de la siguiente manera: Construido con paredes de bloques de cemento, columnas, vigas de corona y riostra de concreto, techo de platabanda, sistemas de aguas blancas, sistemas de aguas negras, electricidad, una ventana, una Santamaría, dos puertas de hierro. En la construcción se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Quince (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*