REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-021105
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: YRIUSKA YENIRE AREVALO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.200.573
Abogado: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YRIUSKA YENIRE AREVALO DIAZ, ut supra identificada y debidamente asistida por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público actuando a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) a años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de defunción asentada en el acta número 329, de los libros del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, de fecha cinco (05) de Octubre de 2009, manifestando que al momento de la trascripción del acta se incurrió en el error de señalar a su hijo con el nombre de NEPTALI PAREDES. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Acta de nacimiento del niño de autos y acta de defunción del ciudadano ALDEMARO PAREDES PAREDES , a los cuales se les da pleno valor probatorio.-
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de error de trascripción, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALDEMARO PAREDES PAREDES, en el sentido de que donde se identificó al hijo señalando: “(…) Deja un hijo de nombre: NEPTALI PAREDES (…)” debe decir “(…) Deja un hijo de nombre: SEBASTHIAN ALEXMIR (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*