REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Caracas, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021192
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 10/12/2012, donde comparecieron los ciudadanos NAISSER MIGUEL GARCÍA PEREZ y ROSANNA ALEJANDRA MONTES SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.832.839 y V-12.616.525, ratificaron el contenido del escrito libelar en relación a las Instituciones Familiares, a favor de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido: “El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, en cuanto a las vacaciones decembrinas el 24 de diciembre el niño lo pasara con su padre y el 31 de diciembre con su madre, siendo alterno los años siguientes, el día de la madre con ella y el día del padre con el. En cuanto a Carnavales el niño compartirá con su padre y Semana Santa con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, ambos padres comparten con su hijo. Vacaciones escolares, será compartido la mitad del periodo, es decir 15 días con su padre y 15 días con su madre. Asimismo, ambos padres manifiestan que llegaron a un acuerdo, el cual el progenitor retirara al niño los días martes y jueves al colegio retornándolo al hogar materno.
Por último, en cuanto a la Obligación de Manutención ratifican la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.200,00 BS), revisable con un aumento del 10% cada seis meses. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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