REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal del Tribunal 15º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-021310

SOLICITANTE: MARYELIS ELIMAR ESCULPE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.219.772.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad.-
ABOGADA: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARYELIS ELIMAR ESCULPE MARQUEZ, ut supra identificada, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, por la cual solicitó que la ciudadana ELIS AYARI ESCULPE MARQUEZ, sea declarada carga familiar del niño ya mencionado. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) meses de nacido, carga familiar de la ciudadana ELIS AYARI ESCULPE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.644.310. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*