REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-016138
PARTE ACTORA: VALENTINA RODRIGUEZ GELFENSTEIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.274.857
ABOGADOS: ADRIANA LISET PACHECO CALDERON y JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 123.559 y 69.769, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CASAS GINESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.509.975
MOTIVO: REVISION DE REG. DE CONVIVENCIA FAMILIAR (ACUMULACIÓN)

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana VALENTINA RODRIGUEZ GELFENSTEIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.274.857 contra el ciudadano JULIO CESAR CASAS GINESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.509.975, este Despacho pasa a hacer la siguiente observación:
PRIMERO: vista la diligencia de fecha 03/12/2012, presentada por la parte actora, mediante la cual indica a este Tribunal: “ (…) Cumplo con informar, que cursa en este Circuito Judicial un expediente identificado con el número AP51-V-2012-016162, en el cual mi representada fue demandada por el ciudadano JULIO CESAR CASAS GINESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.509.975, igualmente por convivencia familiar, tal como se puede corroborar del sistema Iuris (…)” . Es por ello que, al evidenciarse que el asunto señalado y el presente existe conexión, se configura la causal establecida en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.(Negrillas y subrayado nuestro)
De manera que, pasando ya a considerar el caso bajo estudio, quien aquí suscribe, considera que a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-V-2012-016138 llevado por este Tribunal Décimo Quinto (15°) al asunto AP51-V-2012-016162 llevado por ante el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2012-016138 al asunto N° AP51-V-2012-016162, llevado ante el Tribunal noveno (9°) de este Circuito Judicial de Protección, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordena remitir la totalidad del presente asunto al Tribunal Noveno (9°) de este Circuito Judicial de Protección.-

Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS





LCD/LO/Brey*