REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022628
SOLICITANTE: JENNIFER NAIROBY MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.442.579
ABOGADA: LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana JENNIFER NAIROBY MARTINEZ GARCIA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, asistida por la Abogada LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°), por la cual solicitó que su hijo, sea declarado carga familiar de la ciudadana ALIDA GARCIA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.428.363. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, carga familiar de la ciudadana ALIDA GARCIA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.428.363. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


RVP/LO/Brey*