REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 04 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-002501
SOLICITANTES: AISQUEL MARGARITA ALFONZO NIEVES Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.894.931 y V- 2.994.337, respectivamente.
ABOGADO: EVENCIO JUAN CHAVEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.212
ADOLESCENTE: ******, de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 10/02/2012, por el Abogado EVENCIO JUAN CHAVEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.212, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AISQUEL MARGARITA ALFONZO NIEVES Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, ya identificados, actuando en nombre y representación de su hijo: *****, de 12 años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para comprar un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca a su hija.
Correspondiendo conocer de la presente causa, previa distribución, a este Juzgado, se admitió en fecha 16/02/2012
En fecha 06/07/2012 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo recibida en fecha 16/07/2012 por la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público.-
En fecha 19/11/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CHAVEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, a los fines de aceptar el cargo de Curador Especial, por lo cual este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le DISCIERNIÓ el cargo de Curador Especial de la adolescente ****, de 12 años de edad.-
En fecha 29/11/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente de autos a los fines de ser oída su opinión, de conformidad a lo expuesto en el articulo 80 de nuestra ley especial.-
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir se hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte solicitante consignó junto a su escrito;
• Original y copia del acta de nacimiento de la adolescente ****, de 12 años de edad, obteniendo pleno valor probatorio.
• Copia simple y notariado del documento de compra – venta del inmueble objeto del presente litigio, obteniendo pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…) La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
La norma antes transcrita, establece el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial, siendo que el presente caso se trata de una solicitud de Autorización Judicial introducida por los ciudadanos AISQUEL MARGARITA ALFONZO NIEVES Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, para comprar un inmueble en el cual, el cincuenta por ciento (50%) le pertenezca a la adolescente AISBERT AYLEEN, de 12 años de edad.
En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que es beneficioso y favorable para el niño de autos, en consecuencia, la presente solicitud es procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a los ciudadanos AISQUEL MARGARITA ALFONZO NIEVES Y JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.894.931 y V- 2.994.337, respectivamente para que en nombre y representación de su hija ******, de 12 años de edad, compre el bien inmueble que a continuación se transcriben: apartamento distinguido con el N°9-B, piso 9, del edificio “RESIDENCIAS ANA MARÍA”, el cual esta construido sobre una parcela de terreno situada en la Calle Norte 10, entre las esquinas de Aurora y Doctor González, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de 86,00 mt2; consta de sala, comedor, dos dormitorios principales, un baño principal, una cocina, un balcón, que da hacia la fachada del edificio, un lavandero, un dormitorio y un baño de servicio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento 9-A; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: fachada Oeste del edificio y pasillo de circulación por donde tiene su acceso. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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