REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-005682
Solicitantes: HECTOR JOSE AYALA BELLO y MARIA ALEJANDRA GARCIA VICENTELLI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.912.036 y V-12.831.740 respectivamente.
Abogado: JUAN CARLOS RAMIREZ BARROZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.701
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 29/03/2011 por los ciudadanos HECTOR JOSE AYALA BELLO y MARIA ALEJANDRA GARCIA VICENTELLI, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 31/03/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 28/11/2012, comparecen las partes solicitantes, ciudadanos HECTOR JOSE AYALA BELLO y MARIA ALEJANDRA GARCIA VICENTELLI, ut supra identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos HECTOR JOSE AYALA BELLO y MARIA ALEJANDRA GARCIA VICENTELLI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.912.036 y V-12.831.740 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 06/11/2003 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, bajo el acta N° 56 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU DIENTIDAD), de cinco (05) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio y suficiente, de la siguiente forma: el niño compartirá un fin de semana alterno con cada padre, comprendiendo el horario desde el viernes a las 05:00 pm hasta el domingo a las 07:00 pm. El día de la madre el niño compartirá con la madre e igualmente el día del padre será con el padre. Las festividades correspondientes a carnaval y semana santa serán compartidas de forma alterna por cada padre y así mismo quedarán establecidas las otras fechas feriadas del año. Las vacaciones escolares el niño compartirá un mes con cada padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no se establece monto alguno, en el entendido de que todos los gastos del menor serán cubiertos por el 50% de cada padres. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*