REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-013641
Solicitantes: FREDDY ALONSO PEREZ MENDOZA y NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.304.819 y V-12.501.667 respectivamente.
Abogada: MARIA ELENA PAREDES GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.459
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 20/07/2011 por los ciudadanos FREDDY ALONSO PEREZ MENDOZA y NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 25/07/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 08/08/2012, comparecen los solicitantes, ciudadanos FREDDY ALONSO PEREZ MENDOZA y NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, ut supra identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
En fecha 29/11/2012, se llevó a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 521 de nuestra Ley especial.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FREDDY ALONSO PEREZ MENDOZA y NATHALIE JAIMES BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.304.819 y V-12.501.667 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 15/05/2009 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, bajo el acta N° 15 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre visitará a su hijo cada fin de semana, las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán intercaladas entre los progenitores, las vacaciones escolares serán de por mitad donde el padre se compromete a entregar al niño dos días antes de que finalice el período vacacional. En época decembrina será intercalado igualmente, es decir, la semana del 24 con la madre y la del 31 con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelará la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.700,00 Bs.), asimismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades decembrinas. Igualmente, el padre cancelará el 50% de los gastos extras. Asimismo cancelará la misma cantidad en los meses de Julio-Agosto y Diciembre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*