REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-020693
Solicitantes: IVAN JOSE BASTIDAS CHIRINOS y KAREN DAYAN MORENO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.298.108 y V-17.978.888 respectivamente.
Abogado: FALIME A. HERNANDEZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.960
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 09/11/2011 por los ciudadanos IVAN JOSE BASTIDAS CHIRINOS y KAREN DAYAN MORENO MONTILLA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 15/11/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 30/11/2012, comparecen las partes solicitantes, ciudadanos IVAN JOSE BASTIDAS CHIRINOS y KAREN DAYAN MORENO MONTILLA , ut supra identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos IVAN JOSE BASTIDAS CHIRINOS y KAREN DAYAN MORENO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.298.108 y V-17.978.888 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 03/12/2008 ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, bajo el acta N° 112 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija *****, de cuatro (04) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, un fin de semana la niña compartirá con la madre y el otro fin de semana con el padre y así sucesivamente en vacaciones, fechas especiales, 24 y 31 de Diciembre, los padres se pondrán de acuerdo para compartir en forma equitativa el tiempo de la niña siempre procurando lo mejor para ella. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelará la cantidad de un (1) salario mínimo que será depositado en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020138160101389989, a nombre de la madre, los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente queda obligado a depositar otra cantidad equivalente a un (1) salario mínimo en el mes de Agosto (antes del día 15) de cada año, para gastos escolares y un (1) salario mínimo en el mes de diciembre antes del día 15, para gastos navideños. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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