REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-021873
Solicitantes: EDNA EYAIMIS PEREZ CORTEZ e IGNACIO CORONA SALAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.618.994 y V-12.831.050 respectivamente.
Abogada: BETSY J. ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.997
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 25/11/2012 por los ciudadanos EDNA EYAIMIS PEREZ CORTEZ e IGNACIO CORONA SALAS, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 29/11/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 03/12/2012, comparecen los solicitantes, ciudadanos EYAIMIS PEREZ CORTEZ e IGNACIO CORONA SALAS, ut supra identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no existio reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDNA EYAIMIS PEREZ CORTEZ e IGNACIO CORONA SALAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.618.994 y V-12.831.050 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 05/08/2004 ante la Primera Autoridad Civil Parroquia La Vega, bajo el acta N° 59 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere necesario siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares ni sus horas de descanso, de igual forma, el padre visitara al niño los fines de semana cada 15 días, pudiendo llevárselo y pernoctar con el y regresándolo el día domingo a mas tardar a las 06:00 pm; en lo referente a vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad, los padres establecerán de mutuo acuerdo sobre quien disfrutara de la compañía del niño, en forma alterna para que ambos puedan disfrutar con él. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1500,00). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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