REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 05 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-013112
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.498
HIJOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 13/07/2011 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 07/11/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos por compras de útiles escolares de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.203,34) de cada una de las cuentas de ahorros números 0003-0081-100100494528 y 0003-0081-110100494536 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.498, a objeto de cubrir compras de útiles escolares de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*