REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022168
SOLICITANTE: YULICE MAIQUE GOMEZ MOLINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.309
ABOGADA: MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (04°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YULICE MAIQUE GOMEZ MOLINA, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su sobrina MARIA DE JESUS, de un (01) año de edad, asistida por la Abogada MIRIAM VIVAS, Defensora Pública Cuarta (04°), por la cual solicitó que su sobrina, sea declarada carga familiar de la ciudadana YULICE MAIQUE GOMEZ MOLINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.309. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, carga familiar de la ciudadana YULICE MAIQUE GOMEZ MOLINA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.202.309. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, seis (06) de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*