REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 06 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-016388
PARTE DEMANDANTE: GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, NANCY ZAMBRANO RAMIREZ, ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 66.371, 76.855, 123.681, 178.245, 57.540 y 68.072, respectivamente, actuando como apoderados judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS EFE, S.A,
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.847.624
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la reunión pautada para el día 05/12/2012, en la presente demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO, con la de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.847.624, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD) y la representación del Ministerio Público, ahora bien aun y cuando nuestra Ley especial en su artículo 472, el cual establece:
ARTICULO 472. NO COMPARECENCIA A LA MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento (…)”
Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, vista la naturaleza del presente asunto y por cuanto la presente causa es una oferta que realiza la empresa en la cual laboraba el padre de los niños de autos, lo cual va en beneficios de su interés y por cuanto la premisa fundamental de nuestra doctrina de protección es salvaguardar el interés superior de los niños de autos y evidenciándose de los folios del presente asunto que ya existe una cuenta aperturada en la cual se ha ido ingresado cheques a favor de los niños y vista que la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, en presencia de la representante del Ministerio Público manifestó en la referida audiencia, estar de acuerdo con lo ofrecido por los apoderados de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS EFE, S.A, en el libelo del presente asunto, se ordena HOMOLOGAR el presente acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos en el escrito libelar presentado por los abogados GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, NANCY ZAMBRANO RAMIREZ, ALEXIS AGUIRRE SANCHEZ y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, actuando como apoderados judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS EFE, S.A. En consecuencia, en resguardo del interes Superior de los niños de autos se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la referida empresa remitiéndole copia de la presente resolución. Asimismo se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Líbrese Oficio . Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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