REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2011, por el Abogado BELLORÍN CARO PEDRO JOSÉ, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se calificó la detención en flagrancia por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO HERNÁNDEZ, decretándoseles la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 11 de enero de 2012, se les dio entrada en fecha 12 de enero de 2012, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la misma.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado BELLORÍN CARO PEDRO JOSÉ, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 23 y 24 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (28/07/2011), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por la recurrente (11/08/2011), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 de julio de 2011 y 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11 de agosto de 2011.
Así pues, vista la certificación de los días de audiencias transcurridos y verificada las actuaciones cursantes en el cuaderno de apelación, se constata que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (28/07/2011), la cual vale acotar fue publicada el mismo día en que fue dictado oralmente el fallo en Sala, así como la fecha de interposición del recurso de apelación (11/08/2011), efectivamente transcurrieron diez (10) días hábiles.
Es de aclarar, que independientemente de que en fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal de Control N° 01 haya levantado diligencia al Defensor Privado Abg. PEDRO BELLORÍN, mediante el cual entre otras cosas se da por notificado de la publicación de la decisión de fecha 28/07/2011, tal como consta al folio 66 de la compulsa, es de observar, que dicho Abogado compareció y se le cedió el derecho de palabra en la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido de fecha 28/07/2011, por lo que desde ese momento quedó notificado del fallo dictado, máxime cuando la publicación del texto íntegro se realizó el mismo día, tal como se indicó up supra.
A tal efecto, dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. En razón de lo anterior, se declara inadmisible por EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado BELLORÍN CARO PEDRO JOSÉ, en su condición de Defensor Privado del imputado CARLOS ALFREDO VALERA DELGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
CARLOS JAVIER MENDOZA
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO OMAR FLEITAS FLORES
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5070-12.
JAR/.-