REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 17 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
N°_________
Solicitud N° 1CS-8006-12
Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano Raúl Alberto León Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.880.225, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión y oficio Taxista y residenciado en el Barrio El Cambio, calle Nº 07, Av. Los Agricultores, frente a la Gracianera, casa de color verde manzana, a siete (07) casa de la Licorería San Antonio Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en una causa penal signada con el N° 18-F02-1C-4645-11 (K-11-0254-00744), por la comisión de un de los delitos Contra las Personas; causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendidos por el ciudadano antes mencionado, quien manifestó: “…Qu su hijo de nombre Raúl Alberto León Márquez, el cual fue testigo de la muerte de su otro hijo de nombre Rodolfo Eliécer León Márquez, ya no vive en Guanare, se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas; sin embargo aquí en Guanare quedaron viviendo, su esposo de nombre Germire Indalecio León y su otra hija de nombre Laura Vanesa León Marquen, debido a que aun se ha realizado el Juicio y las personas que asesinaron a su hijo se encuentra detenidas, es por los que solicita la prorroga de la media de protección; ya que trabajan de noche vendiendo perros calientes y saben que corren peligro…”
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano Raúl Alberto León Márquez, en fecha 13 de Febrero de 2011, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado; en consecuencia este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano Raúl Alberto León Márquez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.880.225, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión y oficio Taxista y residenciado en el Barrio El Cambio, calle Nº 07, Av. Los Agricultores, frente a la Gracianera, casa de color verde manzana, a siete (07) casa de la Licorería San Antonio Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor al Ciudadano Raúl Alberto León Márquez, por un lapso de seis (06) meses, consistente un Patrullaje con efectivos adscritos a la Comisaría Policial ubicada en el Barrio Cuatricentenario, por el domicilio de la victima, durante las 24 horas del día por la residencia actual del mencionado ciudadano.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Elker Torres.-
El Secretario,
Abg. Carlos Colmenares.