REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 12 de Enero de 2012
Años: 200° y 152°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que no se pudo continuar el Juicio Oral y Público en la presente causa por la incomparecencia de los Acusados, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, viéndose así transcurrido el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sin que pudiera reanudarse, por lo que debe tomarse la decisión a que haya lugar con base en los hechos que se deducen de las actas procesales.
Con ese propósito se observa lo siguiente:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en el Expediente que el Juicio Oral se inició en la presente causa en fecha 20 de Octubre de 2011. En esa oportunidad, se celebro, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nelson Toro quien ratifico el escrito acusatorio, y solicito se aperture el juicio oral en contra de los acusados, se le dio la palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, donde negó la acusación formulada por el Ministerio Publico, seguidamente el Tribunal analizado el escrito acusatorio, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados José Jhonatan Berbesy Sanabria y Hercilio Antonio Arias Pérez y ordena se aperture el juicio y fija nueva oportunidad para el día 02 de Noviembre de 2011.
En la fecha fijada para la continuación del juicio, se celebro la segunda sesión del juicio oral y publico y se declara abierta la recepción de pruebas recepcionandose a los testigos Alfredo Pacheco Monzon, Francisco Antonio Linarez Peraza y Franklin Ruiz Rivas, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Noviembre de 2011.
En la fecha fijada para la continuación del juicio, se dio inicio a la sesión del juicio oral y público, y este estado de la causa el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, manifiesta que sus defendidos le comunicaron vía telefónica que el día de hoy no se iban hacer los traslados motivado a la visita de la Ministra de Asuntos Penitenciarios Iris Varela al Centro Penitenciario de los Llanos. El tribunal oído lo manifestado por el Defensor Privado acuerda suspender el juicio y fijar nueva oportunidad para el día 18 de noviembre de 2011.
En la fecha fijada para la continuación del juicio, se dio continuación a la sesión del juicio oral y público, donde el Fiscal del Ministerio Publico solicita que se incorpore por su lectura la Experticia realizada al vehiculo, la prueba de orientación y la experticia química, manifestando la defensa que no se puede incorporar por su defensa las pruebas técnicas sin la declaración del experto, por lo que solicito que se incorpore la prueba de orientación. Seguidamente el Tribunal acuerda suspender el juicio y fijar nueva oportunidad para el 01 de Diciembre de 2011.
En la fecha fijada para la continuación del juicio, se dio continuación a la sesión del juicio oral y público, donde se recepcionó al testigo Felipe Antonio Hurtado Colmenarez, y vista el Tribunal que no comparecieron más órganos de pruebas, acuerda suspender el juicio y fijas oportunidad para el 12 de Diciembre 2011.
En la fecha fijada para la continuación del juicio, se dio continuación a la sesión del juicio oral y público, donde se recepcionaron a la Experta Evimar Karlyn Ortiz Gil y a los testigos Yonar Antonio Arroyo y Fernando Xavier Vielma y vista el Tribunal que no comparecieron más órganos de pruebas, acuerda suspender el juicio y fijas oportunidad para el 22 de Diciembre de 2011.
En la fecha fijada para la continuación del juicio, se acordó diferir vista la circular N° 228 de fecha 16 Diciembre de 2011, con ocasión a celebrarse asueto navideño no hubo Despacho, lo que imposibilito que se efectuara la audiencia y se acuerda fijar la continuación para el 11 de Enero de 2012.
En la fecha fijada para la continuación del juicio, se acordó diferir el mismo vista la inasistencia de los acusados por cuanto no se hizo efectivo el traslado, fijándose nueva oportunidad para el 12 de Enero de 2012.
Es de observar que para esa fecha se cumplió el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sin que pudiera reanudarse, por tanto, de acuerdo al mandato legal, lo que correspondía era realizar el juicio de nuevo desde su inicio.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece que SI EL DEBATE NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE LA SUSPENSIÓN, SE CONSIDERARÁ INTERRUMPIDO Y DEBERÁ SER REALIZADO DE NUEVO DESDE SU INICIO.
Esta disposición legal representa el desarrollo del principio de CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS ACTOS establecido en el artículo 335 ejusdem, según el cual EL TRIBUNAL DEBE REALIZAR EL DEBATE EN UN SOLO DÍA. SI ELLO NO FUERE POSIBLE, EL DEBATE CONTINUARÁ DURANTE LOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE FUEREN NECESARIOS HASTA SU CONCLUSIÓN.
Este principio guarda relación con los de ORALIDAD E INMEDIACIÓN según los cuales la prueba es presenciada por el juez, quien escucha las expresiones de viva voz por parte de los expertos y testigos; y el legislador estima que una vez vencido ese lapso de diez días, los detalles de los medios de prueba presenciados por quien juzga, comienzan a disiparse en su memoria.
En el presente caso observa el Tribunal que se cumplió el supuesto de hecho establecido en la norma, en el sentido de que se verificó el lapso de once días sin que lograra reanudarse el debate probatorio, al no asistir los medios de prueba en la fecha fijada, por lo cual lo que procede es declarar INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y realizarlo desde su inicio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa y fija el día 06 de Febrero de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, para dar inicio al mismo. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación. Háganse las participaciones del caso.
LA JUEZA,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
LA SECRETARIA,
Abg. Lisandra Terán