REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 17 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº ______
CAUSA N° 3M-100-05
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como acusado el ciudadano JOSÉ COROMOTO QUIROZ, a quien el fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, proceso que actualmente está en la fase de juicio, siendo que en fecha 29 de Julio de 2011, se recibió original del Acta de Defunción suscrita por la ciudadana Abogada Raquel Viera de Real, registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según Gaceta Municipal Nº AMD-021-2009, de fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2009, la cual hace constar que el ciudadano JOSÉ COROMOTO QUIROZ, identificado con cédula N° 1.126.183, falleció el día 26/02/2011, en el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Carsal Ramos”, del Municipio Araure Estado Portuguesa, a las 10:00 horas de la noche, a consecuencia de de: INFARTO AL MIOCARDIO, FALLA MULTIORGAMICA, CETOACIDOSIS DIABETICA, DIABETES MELLITUS 2, DIABETES MELLITUS CON COMPLICACIONES MACRO Y MICROVASCULAR, por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la Acción Penal, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha 09 de Febrero del año 2004 le fue otorgado al procesado JOSÉ COROMOTO QUIROZ, medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente certificada la muerte del acusado JOSÉ COROMOTO QUIROZ, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado acusado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del procesado extingue la acción penal y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la acción penal que le fuere impuesta, y así se decide.
SEGUNDO
Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa instruida contra el ciudadano JOSÉ COROMOTO QUIROZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, casado, de profesión u oficio Tomógrafo, cédula de identidad N° V-1.126.183, por haberse extinguido la Acción penal por muerte, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 5° del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se cumplió. Conste