REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 16 de Enero de 2012
201° y 152°
Nº 09-2012
CAUSA 1E-498-00

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Luis Alberto Cortez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Primera del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Intencional y Robo a Mano Armada
SECRETARIO Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Actualización de Computo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse aprehendido al penado Luis Alberto Cortez, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 12-09-1965, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.346, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, casas/n, adyacente a la autopista José Antonio Páez, Municipio Araure Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, por presentar orden de captura ratificada por este tribunal en fecha 21-09-2011, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

PRIMERO: El penado Luis Alberto Cortez, fue detenido el día once (11) de agosto del año 1995; al folio 153 de la quinta pieza de las actuaciones, se observa que en fecha 30-05-2003 le fue redimido un tiempo de tres (3) años y diecisiete (17) días, por el trabajo y/o estudio; se observa así mismo que en fecha doce (12) de Abril del año 2004 le fue otorgado como formula alterna de cumplimiento de pena, el beneficio de Libertad Condicional, cursante al folio 93 de la 6ta pieza.

Se desprende al folio 42 de la 8va pieza, oficio Nª 671 de fecha 26-07-2004 procedente del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde participa que en fecha 23-07-2004 ingresa a ese establecimiento penal, el ciudadano Luis Alberto Cortez, según boleta de encarcelación emanada del Juzgado de Control Nª 03 extensión Acarigua, por el delito de Robo a Mano Armada y Resistencia a la Autoridad.

Riela al folio 77 de la octava pieza, decisión de fecha 10-01-2005 emitida por este Tribunal donde revoca el beneficio de Libertad Condicional que le fuere otorgado al penado Luis Alberto Cortez en fecha 12-04-2004.

Cursa al folio 136 de la 8va pieza, oficio Nª 189 de fecha 17-03-2005 procedente del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde informa que el penado Luis Alberto Cortez, en fecha 09-03-2005 quedo recluido en calidad de deposito en la Comisaría José Antonio Páez y en fecha 17-03-2005 recibieron comunicado que el penado de autos había egresado al habérsele dictado sentencia absolutoria por el Tribunal de Juicio Nª 01 extensión Acarigua; y en fecha 28 de marzo del año 2005 se libró orden de aprehensión contra el penado Luis Alberto Cortez, titular de la cedula de identidad Nª 10.135.346.

En consecuencia, hechas las precedentes consideraciones, resulta un total de detención de NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a la redención de fecha 30-05-2003, da un tal de DOCE (12) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) de pena cumplida.

SEGUNDO: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de diecisiete (17) años y cuatro (4) meses de presidio, CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS.

TERCERO: Cumple definitivamente la pena: el día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016.

CUARTO: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

QUINTO: Siendo que al folio 77 de la octava pieza de la causa, riela decisión emitida por esta Instancia, donde revoca el benéfico de Libertad Condicional que le fuere otorgado al penado ut supra en fecha 12-04-2004, es por lo que quien aquí decide, considera inoficioso determinar las fechas de cumplimiento para optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena, en virtud que el penado de autos QUEBRANTO UNA DE LAS FORMULAS ALTERNAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), operando solo en su caso el indulto presidencial, la conmutación de la pena en confinamiento a partir del 19 de mayo del año 2012 y la redención por el trabajo y/o estudio. Así se decide.

Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad. Así se decide.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Luis Alberto Cortez, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, mayor de edad, nacido en fecha 12-09-1965, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.346, residenciado en el Barrio La Coromoto, calle principal, casas/n, adyacente a la autopista José Antonio Páez, Municipio Araure Estado Portuguesa.

Regístrese, notifíquese a las partes de la actualización del computo de pena, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, remitiendo boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stria.