Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Auxiliar CARLOS JOSE COLINA TORRES, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas específicamente el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 08 de Agosto del año 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana específicamente por la Avenida 24, con Calles 10 y 11, Araure, Estado portuguesa, observan a una persona, quien al ver la comisión mostró una actitud nerviosa dándole voz de alto se le informo que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 10 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Siete (07) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente de color blanco, y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, de la presunta droga denominada Marihuana. Quedando identificado el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. La evidencia al ser sometida a la Experticia Botánica de la evidencia descrita como Siete 7) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente de color blanco, y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, arrojo un Peso Neto de: Veintiocho (28) gramos, que por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA ONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos, en contra de los adolescentes: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY., a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas específicamente el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial; y en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Especial; y en consecuencia el cese de medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL , “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia
Acto seguido fue impuestos los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas específicamente el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 08 082010, suscrita por el funcionarios adscritos al ando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “Cumpliendo instrucciones ... en la presente fecha y siendo las horas de la tarde, salí de comisión en vehiculo militar ... siendo las 05:00 horas de la tarde al tramos por la Avenida 24, con Calle 10 y 11, Araure, Estado Portuguesa, observando a un ano caminando por la acera quien al ver la comisión mostró una actitud nerviosa se ... le informo que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal, ... se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Siete envoltorios confeccionados en papel plástico transparente de color blanco, y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de restos deshidratados de color verde, de la presunta droga denominada Marihuana ... quedo identificado como SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. Acta que riela en la causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y e incauta la Sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela el folio cinco (05) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “1 .- Siete (07) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente de color blanco, y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, de la presunta droga denominada Marihuana . Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia balaguera, el cual arrojo un resultado de: “01.- Siete (07) envoltorios contentivos de restos vegetales... Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde peso Neto de: Veintiocho (28) gramos ... dando Positivo a la droga conocida comúnmente Marihuana”. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621 .20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1- 000425. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 10 de Agosto de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 0 de este Circuito acuerda imponer las Medidas Cautelares de los literales “C y G” del articulo 582 de la LEY RGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP11-D-2011-000425. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada N°9700-161-358-, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRAA: Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético ... y Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales . . . peso Neto de: VEINTIOCHO (28) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Cita del acta que riela en la causa
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de uno de los Delitos establecido en la LEY ORGANICA DE DROGAS, específicamente el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de ocultamiento para su distribución, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS. Por cuanto en fecha 08 de Agosto del año 2011, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana específicamente por la Avenida 24, con Calles 10 y 11, Araure, Estado Portuguesa, observan a una persona, quien al ver la comisión mostró una actitud nerviosa dándole la voz de alto se le informo que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 210 en su excepción del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Siete (07) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente de color blanco, y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, de la presunta droga denominada Marihuana. Quedando identificado el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. La evidencia al ser sometida a la Experticia Botánica de la evidencia descrita como Siete (07) envoltorios confeccionados en papel plástico transparente de color blanco, y Cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, arrojo un Peso Neto de: Veintiocho (28) gramos, que por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALEGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-161-358- 11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético ... y Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales .. .peso Neto de: VEINTIOCHO (28) GRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se solícita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SMI3ra. GN BETANCORUT GUEVARA REINER. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa.
Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: SMl3ra. GN GONZALEZ SANCHEZ YOHANDRY. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
TERCERO: SIlro. GN CHIRINOS FLORES ADELIS. Funcionario policial adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que materializa la aprehensión del adolescente acusado al incautarle detentando consigo la droga, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda el cese de la mediad de presentación prevista en el artículo 582 literales: “C” impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada en fecha 10-08-2011, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena a el adolescente CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY. por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al Adolescente Acusado SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial, y en consecuencia el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero de Dos mil Doce.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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