REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la demanda de de reconocimiento de documento, intentada por LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 9.532.698, contra JUANA MARÍA CARREÑO, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 1.115.624, este Tribunal observa:
La pretensión judicial de la accionante LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ CARREÑO, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare reconocido por la demandada JUANA MARÍA CARREÑO un documento por el que adquirió un inmueble. En el libelo la referida accionante estima su demanda en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) y examinando el documento por cuyo reconocimiento demanda, se constata que es esa la cantidad por la que aparece en el mismo que la referida accionante adquirió el inmueble.
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00) y la demanda se estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), equivalentes a 394,73684 unidades tributarias y en consecuencia, al ser la cuantía de la demanda inferior a tres mil unidades tributarias, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenando remitir al mismo oportunamente las actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González