Siendo las 11:56 minutos de la mañana, del nueve de enero del dos mil doce (2012), el Juez procede a dictar la dispositiva de la siguiente manera: Se dice en el libelo de la demanda que el accidente ocurrió el 30 de junio de 2008, y la parte demandada en su contestación opuso la prescripción de la acción aduciendo que de conformidad con lo que dispone el artículo 123 del Decreto con Fuerza de ley de Transporte y Transito Terrestre, las acciones civiles derivadas de los accidentes de transito prescribirán a las doce (12) meses de ocasionado, y que en el caso concreto transcurrieron treinta y siete (37) meses al momento en el que el representante de la empresa se dio por citada. Sobre esta defensa la representación judicial de la parte demandante, adujo que el lapso de prescripción no ha comenzado a transcurrir por cuanto hay un procedimiento penal en curso. Para decidir sobre lo anterior, el tribunal observa: Como ya esta señalada se dice en el libelo de demanda y en su reforma que el accidente ocurrió el 30 de junio de 2008, y examinando las actas del expediente, la demandada se dio por citada el 11 de julio de 2011, por lo que evidentemente la fecha de accidente y la fecha de la citación transcurrió un lapso que excede de manera evidente del necesario para la prescripción de las acciones derivadas de accidentes de transito y no logro demostrar la parte actora que hubiera algún procedimiento penal incurso sobre estos hechos, por lo que necesariamente se debe declarar Con Lugar la defensa perentoria de prescripción y Sin Lugar la demanda, como en efecto lo hace este Tribunal en este acto. Al haber sido declarada con lugar la prescripción y inconsecuencia desechada la pretensión del actor, es innecesario analizar la defensa de falta de cualidad e interés que opuso la misma representación de la parte demandada, como es también innecesario analizar el merito del asunto, ni las pruebas relativas a ese merito. Dentro del lapso legal se extenderá por escrito la versión completa del fallo. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
El apoderado de la parte demandante,
La apoderada de la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
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