PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2011-000194.


PARTE ACTORA: NELSON JOSE COLMENARES RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.254.908

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PARRA CORDERO, YENNY BEATRIZ TORREALBA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 118.992 y 145.855, respectivamente

PARTE DEMANDADA: JUAN VICTOR GUEDEZ VARGAS, CENTRO TURISTICO EL ESTERO y Luis Alfredo Rodríguez Valderrama.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Anyis Peña, Titular de la cedula de Identidad N° 14.865.828, Inscrito en el I.P.S.A. 102.958




CONTINUACION AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy veintitrés (23) de enero de 2012, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el ciudadano Nelson José Colmenares Rivas, y su abogado, Pedro José Parra Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.992, asimismo comparece el apoderado judicial de los hoy demandados, abogada Anyis Peña, Titular de la cedula de Identidad N° 14.865.828, Inscrito en el I.P.S.A. 102.958, todos ampliamente identificado en autos, y facultados para actuar en este acto, luego de las deliberaciones correspondientes.



Audiencia Preliminar, tal y como consta de los Poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, las partes celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes reconocen y aceptan que la fecha de ingreso fue el 15 de enero de 2007, culminando el 31 de diciembre de 2010, por terminación de contrato.

Segunda: Manifiestan las partes, ciudadano Nelson José Colmenares Rivas, y Juan Víctor Guedez Vargas, en representación de Suministros y Servicios Capricornio (SUSECA), y así lo aceptan que durante la relación de trabajo no se generaron horas extras, ni días extraordinarios, (domingos y feriados), Asimismo manifiestan las partes que durante la relación laboral el Salario devengado fue la mitad del salario mínimo vigente, por cuanto el actor trabajaba media jornada

Tercera: Luego de la Revisión del material probatorio y de amplias deliberaciones y concertar en cuanto al salario normal e integral percibido por el ex trabajador se paso a revisar cada uno de los cálculos realizados por la EX EMPLEADORA y las observaciones hechas por el Ex Trabajador, acompañado de su apoderado judicial; el Ex trabajador reconoce los pagos hechos, durante la relación laboral. El Ex patrono, acepta cancelar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), correspondiente a los conceptos de diferencia de antigüedad y sus intereses, diferencia de vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y su fracción, utilidades y utilidades fraccionadas, monto que el ex empleador se compromete a cancelar el día 16 de febrero de 2012, en sede de este Juzgado, siendo aceptado por el Trabajador.

Cuarta: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.



Quinta: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el EXTRABAJADOR Y el EX EMPLEDAOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

Séptima: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos el EXTRABAJADOR. 3. Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. El EX EMPLEADOR, solicita copia certificada de la presente acta.

Octava: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a la presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a la EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes A la EXTRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente al constar en el expediente el pago acordado. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Juzgado devuelve el material probatorio el cual es recibido conforme. Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


La Juez.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Nelson José Colmenares Rivas

Abg. Pedro José Parra Cordero

Apoderada de la parte demandada

Abg. Anyis Peña.



La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.













N

El Juez




Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez