REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000001
PARTE OFERIDA: VICTOR MANUEL TIRMAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.844.531
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° 7.549.103 He inscrito en El instituto de prevision social Del abogado, bajo el N° 157.503
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EUGENIO JOEL PUERTA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad, N° 14.000.300, He inscrito en El instituto de prevision social Del abogado, bajo el N° 127.507
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2012, siendo las 02:50p.m., comparece ante este despacho el Abogado Eugenio Joel Puerta Galindez, ya identificado, Apoderado LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano VICTOR MANUEL TIRMAN SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº18.844.531, asistido en este Acto por el Abogado: AIDA MARIA ARREDONDO DE RAMIREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° 7.549.103 He inscrita en El instituto de previsión social Del abogado, bajo el N° 157.503, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia en virtud de que el OFERIDO se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, acuerda lo solicitado. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A desde el día 04 de Mayo del 2009 hasta el día de su Renuncia la cual presentó el día 22 de Diciembre del 2011, siendo efectiva a partir del 22 de Diciembre del 2011, y en la cual ocupaba el cargo de Almacenista. En la referida relación laboral el trabajador por no ser de CONFIANZA, estaba sometido a una Jornada de Trabajo, su cargo era desempeñado en horas de oficina establecida por la empresa de lunes a viernes, pero sin excederse de once horas diarias. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano VICTOR MANUEL TIRMAN SUAREZ, tuvo como último sueldo básico mensual, la cantidad de DOS MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.011.05) de lo que se desprende un salario diario de SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 67,03). Sin embargo, tomando las incidencias salariales, participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 75,41), la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes el 04 de Mayo del 2009 hasta el día de su RENUNCIA la cual presentó el día 22 de Diciembre del 2011, siendo efectiva a partir del 22 de Diciembre del 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de servicios prestados de 2 años, 7 meses y 18 días, correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
ASIGNACIONES
DIAS cuota v. TOTAL
Prestación por antigüedad Art. 108 L.O.T.
135 variabl 8.077,95
Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T. parágrafo 1 . 30 75,41 2.262,30
Vacaciones Art. 219 LOT vencidas periodo 2011 – 2012 9,92 67,03 2.284,18
Bono vacacional Art. 223 LOT vencido periodo 2010 - 2011 8 152,28 1.218,24
Sábados, Domingos y feriados en vacaciones 7 152,28 1.065,96
Vacaciones art. 219 LOT fraccionadas periodo 2010 – 2011 5,33 152,28 812,16
Bono vacacional art. 223 LOT periodo 2010-2011
Utilidades art. 174 LOT año 2011
Intereses sobre prestaciones sociales
456,84
6.009,38
176,99
Bonificación única y especial
8.060,6
Comisiones las plumas 8.596,00
Dias de salario de 01/07 al 06/07/2011 372,00
TOTAL ASIGNACIONES: 40.570,52
DEDUCCIONES
Anticipo de prestaciones sociales 6.802,67
Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV) 1% 208,15
INCE 0,5 % 30,05
Total deducciones: 7.040,86
TOTAL A PAGAR: 19.433,96
CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheque está siendo consignado en este acto por el OFERENTE, signado con el Nº00038655, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº0108-0946-16-0900000018, del Banco Provincial y de fecha 26 de Diciembre del 2011, por el monto anteriormente descrito, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, días domingos, feriados y descanso semanales, salarios adeudados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA Y/O AGENCIAS SUCURSALES RELACIONADAS” , compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente transacción. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este acuerdo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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