REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000081
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, JOSE VICENTE ROO, JOSE HUMBERTO LOPEZ, MIGUEL ANTONIO TORREALBA y YONATHAN RONDON, titulares de la cédula de identidad números 11.540.708, 12.709.004, 7.546.900, 12.092.831 y 19.170.972 e su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA y OSCAR CHAVEZ RIVERA, Abogados de libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 143.053 y 142.582 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L. debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 10 de octubre de 2003,bajo el número 26,tomo 05, Protocolo Primero, representada por la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titular de la cédula identidad número 11.669.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, Abogado de libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.087.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2012, siendo las 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los actores ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, JOSE VICENTE ROO, JOSE HUMBERTO LOPEZ, MIGUEL ANTONIO TORREALBA y YONATHAN RONDON, y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados OSCAR CHAVEZ RIVERA, por la parte actora y por la demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L, el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, deciden por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los actores presentes en este acto debidamente asistidos de abogado reconocen que prestaron sus servicios para una obra determinada y que la relación que los unió con la demandada finalizo por culminación de la misma y que acudieron a la Inspectoria del Trabajo a solicitar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos por error, generándose en consecuencia una providencia administrativa que tiene apariencia de cosa juzgada en sede administrativa, que no obstante tal circunstancia en este acto reconocen que en dicho procedimiento o se ventilo la relación material que unió a las partes, por lo que la cosa juzgada material nunca se produjo. Por lo que en este acto ambas partes convienen que seria ajeno a la realidad reclamar los derechos que nacieron a su favor producto de un falso supuesto ya que la demandada COOPERATIVA MAXEGU nunca los despidió. SEGUNDA: La parte actora como consecuencia de la cláusula anterior en este acto DESISTE del procedimiento relativo a las Indemnizaciones contempladas y generadas en el ara 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como al pago de salarios caídos, por ser falsos los hechos que motivaron la providencia administrativa a su favor. TERCERA: Ambas partes convienen que a lo accionantes solo se le corresponden los derecho relacionados a las prestaciones sociales valga decir a antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por que el resto de los beneficios fueron recibidos y cancelados en el curso de la relación laboral y al termino de ella, es por lo que en este acto los actores asistidos de abogados desisten del resto de los pedimentos señalados en el libelo de la demanda. Acto seguido la representación patronal expone: Visto el desistimiento efectuado por los actores en el presente acto, convengo y acepto el mismo en los términos expresados en este acto. CUARTA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la demandada solo le adeuda a las siguientes cantidades que se detallan de la siguiente manera:
1.- JOSE HUMBERTO LOPEZ aun y cuando reclamo Bs: 20.268.17 solo se le adeuda la cantidad de Bs. 11.000, 00
2.- MIGUEL ANTONIO TORREALBA aun y cuando reclamo Bs: 20.221.02 solo se le adeuda la cantidad de Bs. 10.000, 00
3.- JOSE VICENTE ROO aun y cuando reclamo Bs: 20.268.17 solo se le adeuda la cantidad de Bs.15.000, 00
4.- JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ aun y cuando reclamo Bs: 20.268.17 solo se le adeuda la cantidad de Bs.16.000, 00.
5.- YHONATAN JAVIER RONDON aun y cuando reclamo Bs: 20.966.27 solo se le adeuda la cantidad de Bs.15.000, 00
QUINTA: La representación patronal expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar la cantidad total de Bs.: 67.000,00 pagaderos por ante este mismo tribunal en dos partes, desglosado de la siguiente manera:
1.- JOSE HUMBERTO LOPEZ la cantidad de Bs.: 8.500 para el día 17-01-2012 y la cantidad Bs: 2.500 para el día 31-01-2012
2.- MIGUEL ANTONIO TORREALBA la cantidad de Bs.: 8.000 para el día 17-01-2012 y la cantidad Bs.: 2.000 para el día 31-01-2012
3.- JOSE VICENTE ROO la cantidad de Bs.: 13.500 para el día 17-01-2012 y la cantidad Bs.: 1.500 para el día 31-01-2012
4.- JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ la cantidad de Bs.: 13.000 para el día 17-01-2012 y la cantidad Bs.: 3.000 para el día 31-01-2012
5.- YHONATAN JAVIER RONDON la cantidad de Bs.: 10.500 para el día 17-01-2012 y la cantidad Bs.: 4.500 para el día 31-01-2012
SEXTA: Los demandantes asistidos por su abogado aceptan los términos y condiciones del ofrecimiento hecho por la representación del patrono y reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, nos devuelva los escritos de pruebas y expida copia certificada del presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora, así como el presente acuerdo y les da el carácter de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes,
ACTORES Y SU ABOGADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LRM/mec
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