REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

201° y 152º


ASUNTO Nº 1300-2011

DEMANDANTE (S): IRIS NAILETH SANCHEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.045, domiciliada al final de la Avenida Dos (02), Casa N° 2-50, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: FERNANDO RAMÓN COLINA CASTAÑEDA y VICTORIA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado Nro. 164.172 y 27.209, respectivamente.

DEMANDADO (S): JUAN RAMON PÉREZ LINAREZ, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.958.074, Chofer y EDGAR EDUARDO SUÁREZ BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.369.977.

MOTIVO: RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-DESISTIMIENTO.









CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 10 de agosto de 2011, demanda interpuesta por la ciudadana IRIS NAILETH SANCHEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.045, con domicilio al final de la Avenida Dos (02), Casa N° 2-50 Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN COLINA CASTAÑEDA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.172.

En fecha 28 de Marzo de 2011, en la carretera Nacional Turén, La Colonia con calle 09 adyacente al Terminal de Pasajeros del Municipio Turén, Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de transito, siendo este una colisión entre vehículos, sucediendo el mismo aproximadamente a la 1:50 de la tarde de ese día en la mencionada Carretera, la cual tiene una longitud aproximadamente de ancho de Siete Metros con veinte centímetros (7,20 M) en línea recta, debidamente asfaltada y en buen estado; las condiciones climáticas del día en que sucedió el accidente, se encontraba despejado, sin precipitaciones, todo esto según consta en expediente N° F3-130 emitido por la Inspectoría de Transito y Transporte Terrestre con sede en Acarigua, el cual consignó en copia certificada.

Además alega que fueron dos vehículos involucrados en la colisión, el primero de ellos, es quien lo denomino “VEHICULO N° 01”, que estaba siendo conducido por el ciudadano JUAN RAMÓN PEREZ LINAREZ, arriba debidamente identificado, cuyas características son: Clase: Camión, Tipo: a granel, Placas: 613 KAF, Color: Verde, Marca: Marck, Modelo: R-600, Servicio: Carga, Año. 1.974, Serial de carrocería: R609PV10377 y el segundo vehiculo involucrado en el hecho, es el de su propiedad el cual lo denomino “VEHICULO N° 02”, el cual estaba siendo conducido por MANUEL ANTONIO BARRIO, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.546.460, de ocupación Chofer, cuyas características son: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: ACP60P, Color: Rojo, Modelo: SWIFT GXL AUTOM, Marca: Chevrolrt, Servicio: Privado, Año: 1.992,







Serial de Carrocería: 1R69NNV351100. También alega, que el ciudadano Manuel Antonio Barrios antes identificado, conducía su vehiculo, el cual denominado “VEHICULO N° 2”, se desplazaba a una velocidad moderada por la carretera Nacional con sentido a La Colonia Turén (Sur-Norte) cuando al momento de acercarse a la entrada de la Calle 09 el “VEHICULO N° 1” quien se venía desplazando por la Carretera Nacional con sentido Turén La Colonia (Norte-Sur) llega a la intersección y trata de incorporarse a la calle 09 donde colisiona con el VEHICULO N° 2, ocasionándole graves daños materiales a su vehiculo, realizándole un avaluó, arrojando como resultado que su vehiculo sufrió daños en diferentes piezas de latonería y pintura (puertas delantera y trasera izquierdas, retrovisor izquierdo, para choque delantero, faro y cocuyo izquierdo, capot, daños como consta en el expediente F3-130), por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 18.980,00), según avaluó.

En su petitorio demando por el resarcimiento de daños materiales, causado por accidente de transito a los ciudadanos JUAN RAMON PÉREZ LINAREZ y al ciudadano EDGAR EDUARDO SUAREZ BUSTILLOS, antes identificados, para que convenga o en su defecto sean condenados por este Tribunal a pagar las cantidades indicadas en el escrito de la demanda.

Estableció como domicilio procesal al final de la Avenida Dos, Casa N° 2-50, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y como domicilio de los demandados del ciudadano JUAN RAMÓN PÉREZ LINAREZ, en la Urbanización 24 de Julio, Sector 3, Casa N° 31 de Acarigua, Estado Portuguesa y del ciudadano EDGAR EDUARDO SUAREZ BUSTILLOS, Urbanización La Soguera del Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Estimo la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.980,00) cuyo equivalente en Unidades Tributarias es de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (249,736 U.T.)








Finalmente solicitó que esta demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva. (f. 1 al 25)

En fecha 04 de octubre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados JUAN RAMÓN PÉREZ LINAREZ y EDGAR EDUARDO SUÁREZ BUSTILLOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y librar exhorto de citación al juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (f. 26 y 27)

En fecha 15 de diciembre de 2011, comparece la demandante ciudadana IRIS NAILETH SANCHEZ HIDALGO, asistida de abogada y por medio de diligencia solicita la devolución de los documentos originales igualmente desiste de la acción del presente juicio. (f. 28)

CAPITULO II

Vista la diligencia presentada por la demandante ciudadana IRIS NAILETH SANCHEZ HIDALGO, asistida de abogada, en fecha 15 de diciembre de 2011, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN el desistimiento al proceso, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena:
Primero: La homologación al desistimiento, lo cual, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Segundo: Se ordena a la Secretaria de este Despacho, el desglose y devolución de todos los documentos originales y los anexos acompañados con el libelo, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas, una vez que el solicitante consigne los fotostàtos correspondientes.
Tercero: Se acuerda el archivo del presente asunto y su pronta remisión al Archivo Judicial.








Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los diez (10) días del mes de enero de Dos Mil Doce.
Años: 201 ° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:00. am. Conste. Secretaria
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TCGO/GSBE/memo