REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de enero de 2012
201º y 152°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: RODRIGA MARINA ROJAS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.867.168, asistido en este acto por la abogada MARIA ALVAREZ MONCADA., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.958. Solicita se le declare a ella, (RODRIGA MARINA ROJAS DE ANGARITA) y a sus hijas ROSMARY ANGARITA ROJAS Y DANEIBYS MAGDALENA ANGARITA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.690.903 y V-16.636.836, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESUS ORLANDO ANGARITA, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V-4.204.577. quien falleció el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil siete (2007), en la Clínica Jesús María Vargas de la Ciudad de Araure, del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Matrimonio N° 30 expedida por La Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Romulo Betancourt, Barinas, Estado Barinas, Acta de Defunción del Causante JESUS ORLANDO ANGARITA, N° 1.292, emanada del Reegistro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Partidas de Nacimiento Nros. 619 y 761, expedida por el Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanas son herederas del Causante: JESUS ORLANDO ANGARITA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: NELIDA ROSA ESCOBAR LOYO y ANGELO BIGOTTO CANCCIONI, venezolanos, mayores de



edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.381.005 y V- 3.865.488 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: (RODRIGA MARINA ROJAS DE ANGARITA) y a sus hijas ROSMARY ANGARITA ROJAS Y DANEIBYS MAGDALENA ANGARITA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.690.903 y V-16.636.836, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JESUS ORLANDO ANGARITA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 13.943-2011
TGO/GSBE/oma