REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 26 de enero de 2012
Años 201° y 152°

CAUSA N°: 1C-576-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: MEJIAS ORLANDO JOSE

FISCAL V: ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
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El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionados en los artículos 405 Y 406 Ordinales 1 en relación con el artículo 84 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando José Mejias. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 24 de Octubre de 2010, siendo la una y treinta (1:30) horas de la madrugada aproximadamente, el funcionario SGTO. DOUGLAS PIÑERO, adscrito a la sub.-Estación Policial Las Cruces, se encontraba de servicio en el Núcleo Policial Palo Alzao, cuando recibió una llamada anónima indicando que en el caserío El Charal, de la Parroquia La Concepción, se encontraba presuntamente un ciudadano muerto, por lo que se traslado hasta el mencionado lugar en compañía de pudiendo constatar que efectivamente se encontraba un hombre sin signos vitales en el suelo, por lo procedieron a resguardar el sitio del suceso mientras llagaba funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya siendo las seis (06:00) horas de la mañana, escuchan a un hombre que decía que estaban lesionado de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y por información de los vecinos informaron que los responsables del hechos eran los hermanos VICTOR MANUEL MEJIAS Y VICTORIANO O MEJIAS, y que los mismos se encontraba en el sitio, por lo que dichos funcionarios procedieron aprehender y a indicar a los ciudadanos VICTOR DAVID MEJIAS LINAREZ de 19 año de edad y VICTORIANO O MEJIAS LINAREZ de 17 años de edad, quienes fueron trasladados hasta la Estación de Policía para el proceso legal correspondiente.

CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2010, suscrito por el funcionario DETECTIVE LINARES MANUEL, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Por cuanto en este despacho se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de la centralización de guardia del 171 de la comandancia general de esta ciudad, donde informara que en el caserío el Charal de la carretera principal de la parroquia la concepción municipio sucre del estado portuguesa, se encuentra en la vía publica un cuerpo sin vida de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se apertura la causa penal numero I-502.812 por unos de los delitos contra las personas (Homicidio), una vez en el sector en referencia, pudimos avistar una comisión de la policía del estado, por lo que nos apersonamos, donde sostuvimos entrevista con el funcionario cabo segundo Piñero Douglas, adscrito al modulo policial de la referida comunidad, a quien luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente en dicha zona se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, seguidamente nos indico el sitio exacto donde se encontraba el referido interfecto, por lo que nos apersonamos hasta el mismo lugar donde se observa sobre un lado de la referida vía en posición decúbito ventral a una persona de sexo masculino de 31 años de edad, portando la siguiente vestimenta una franela de color naranja con franjas de color blanco, azul y rojo, pantalón blue jeans con una correa elaborada de cuero de color marrón con botas de color negras, acto seguido el funcionario técnico Detective Luis Torres, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, quedando fijado la misma a las 7:00 horas de la mañana, la cual se consigna en la presente acta, así mismo el funcionario de la policía local a cargo de la comisión nos manifestó haber aprehendido a los presuntos autores del hecho quedando identificado de la siguiente, manera (IDENTIDAD OMITIDA) “El Objeto” y su hermano de nombre MEJIAS LINARES VICTORIANO O, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1993, estado civil, soltero, de profesión Obrero, residenciado frente al lugar donde ocurrieron los hechos en la carretera principal vía a la carpa, casa sin numero caserío el Charal parroquia la Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad V- 25.315.479, hijo de María Vergara y José Mejias, alias “Pigua”, así como también un arma blanca (Cuchillo) con el que presuntamente le ocasiono la muerte al hoy occiso y lesiono a otro ciudadano de nombre ORLANDO MEJIAS ya que este ultimo intento detener a los autores del hecho, y el mismo ya se encuentra recibiendo atención medica en el Hospital Doctor Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, seguidamente sostuvimos entrevista con moradores de la zona quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia se nos identificaron de la siguiente manera LUCENA LINARES LUCIO, venezolano natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1978, estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el caserío Santa María carretera principal casa sin numero de la parroquia la Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nº V- 22.091.243, hijo de Pedro Lucena y Servelina Linares; MEJIAS BASTIDAS FABIAN ANTONIO, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1987, estado civil soltero de profesión obrero, residenciado en el caserío Barro Negro carretera principal casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-22.093.094, seguidamente se realizo un recorrido en la zona a fin de recopilar alguna evidencia de interés criminalístico para el esclarecimiento del hecho que se investiga siendo infructuosa. Posteriormente se removió el cadáver, procediendo a trasladarlo hacia la morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa a fin de que le realicen la respectiva necropsia de ley correspondiente conjuntamente con el progenitor de la victima a fin de que sea entrevistado se deja constancia que los funcionarios de la policía local trasladaron a los ciudadanos investigado conjuntamente con la evidencia y los testigos hasta la comandancia general de dicho organismo policial donde posteriormente remitieran las actuaciones relacionadas con la presente causa a fin de que se realicen las diligencias pertinentes. Una vez dicho nosocomio se le practico la respectiva inspección corporal quedando fijada a las 11:30 horas de la mañana de la respetiva fecha, presentado las siguientes heridas una (01) cortante en la región del mentor del lado izquierdo, una (01) punzo penetrante en el pectoral del lado izquierdo, una (01) en la región Hipocóndrica del lado derecho, una (01) punzo penetrante en la región abdominal lado derecha, una (01) superficial en la cara externa del antebrazo lado derecho, un (01) hematoma en la cara lateral del cuello del lado derecha, seguidamente me traslade a la sala de observación de dicho centro asistencial a fin de ubicar al ciudadano de nombre ORLANDO MEJIA ya que guarda relación con la presente causa que se investiga una vez allí sostuve entrevista con un ciudadano que luego de identificarme como funcionario de este cuerpo policial y explicarle el motivo de mi presencia manifestó ser la persona requerida por lo que quedo identificado de la siguiente manera MEJIAS ORALNDO JOSE, venezolano, natural del Municipio Sucre estado portuguesa a, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1974, soltero de profesión agricultor, residenciado en el caserío las palmas, carretera principal casa sin numero parroquia la concepción estado portuguesa portador de la cedula de identidad V- 15.400.559, por lo que le libre boleta de citación a fin de que comparezca BARRO Negro carretera principal casa sin numero de la parroquia la concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad V- 25.315.298, hijo de Fabián Mejias y Senovia Bastidas; MEJIAS MEJIAS ALFREDO JOSE; venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1992, estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en el caserío Barro Negro carretera principal casa s/n de la parroquia la concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa portador de la cedula de identidad Nº 26.188.815, hijo de Apolinar Mejias y Gregoria Mejias, LINARES LINARES ARGENIS JOSE, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, d e22 años de edad, fecha de nacimiento 30-09-2010, Estado Civil soltero de profesión agricultor, residenciado en el caserío Las Palmas carretera principal casa sin numero de la parroquia la concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nº V-25.315.339, hijo de Roberto Linarez y Josefina Linares, los mismo manifestaron que se encontraban presente para el momento que se sucintaron los hechos, donde observaron al ciudadano de nombre VICTOR DAVID empuñaba un cuchillo agrediendo al hoy occiso mientras su hermano de nombre VICTORIANO O lo golpeaba con los puños, al mismo tiempo resulto lesionado el ciudadano de nombre ORLANDO MEJIAS que intento defender al hoy occiso interfecto, que luego de resultar lesionado emprendió veloz huida donde posteriormente los familiares lo trasladaron para que recibiera atención medica, motivado a que los victimarios y las victimas tenían viejas rencillas. Así mismo sostuve entrevista con un ciudadano quien se identifico como: LUCENA CARLOS, venezolano, natural del Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 55 años de edad, estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el caserío Barro Negro carretera principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa, manifestando no recordar su numero de cedula y no la portaba para el momento, el mismo manifestó ser el progenitor del hoy occiso aportando los datos del mismo quedando identificado como MEJIAS ROMULO ANTONIO, venezolano, natural del Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 31 año de edad, fecha de nacimiento 03-09-1979, soltero, profesión agricultor, residía en el ante este despacho a rendir declaración. (Folio Nº 2, 3 y 4 de las actas). Es todo.
2.-Acta de Infección Técnica Nº 1804, de fecha 24-10-2010 suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES Y MANUEL LINARES en: CASERIO EL CHARAL, CARRETERA VIA AL CASERIO LAS CARPAS, CALLE UNICA, PARROQUIA LA CONCEPCION, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO PORTUGUESA, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto poco poblado, ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminada natural clara de buena intensidad, dicha carretera de topografía accidentada, con piso de suelo natural pedregoso desprovista de aceras, con postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado publico; en el margen izquierdo de la precitada calle (vía al caserío las carpas), se visualizan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, y en el marquen derecho un despeñadero con plantaciones de café y árboles de diferentes especies y tamaño; en la referida calle, específicamente en el lateral izquierdo vía hacia el caserío las carpas, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito ventral, presentado su región cefálica orientada en sentido oeste y ladeada hacia la derecha y por ende haciendo contacto con el suelo natural; sus extremidades están de la siguiente manera: la izquierda flexionada con su terminación dirigida hacia el cuadrante oeste, y la derecha flexionada con su terminación deba con el de su región abdominal y por consiguiente haciendo contacto con el suelo natural, y su terminación dirigida hacia el ala norte sus extremidades inferiores se hallan extendidas con su terminaciones dirigidas en sentidos este; el ferido occiso posee como vestimenta, una franela de las conocidas como chemisse mangas cortas color anaranjado con líneas horizontales color rojo, blanco y azul, un pantalón tipo jeans color azul con correa de cuero color marrón, y un par de botas elaboradas en fibras naturales (cuero) color negro, las dos primeras piezas referidas poseen adherencias de tierra y de una sustancia color pardo rojizo en su partes posteriores, es decir región dorsal derecha y región glútea derecha respectivamente; frente a este cuerpo se visualiza una vivienda con fachada de bahareque sin frisar ni pintar con un soportal en su parte anterior, estando la región cefálica del precitado interfecto a una distancia de tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts), respecto al pilar lado derecho (vista del observador) del soportal de la casa antes mencionada; sus extremidades inferiores están a una distancia de separación de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) en referencia al pilar lado izquierdo (vista del observador) de otra vivienda con su fachada de bahareque frisada y pintada color azul, ubicada al lado de la residencia antes citadas; su región cefálica también se encuentra a una distancia de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) respecto al borde del despeñadero o barranco situado en el lateral derecho de la carretera; posteriormente a mover al occiso de su posición original, donde se puede apreciar que presenta rigidez cadavérica, con rostro impregnado de una sustancia color pardo rojizo, y con las siguientes características fisonómicas: de piel morena, contextura delgada, de un metro sesenta centímetros de estatura proximadamente, cabello corto ondulado y castaño oscuro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo claro, nariz grande, bigote abundante, boca grande, labios gruesos, mentón ancho y orejas adosadas; se avista que su franela posee una rasgadura a nivel de la región anatómica pectoral; se le aprecian las siguientes heridas: una herida cortante en la región mentoniana lado izquierdo, una herida punzo penetrante en la región pectoral lado derecho, una herida punzo penetrante en la región hipocóndrica lado derecho, una herida punzo penetrante en la región abdominal lado derecho, una herida cortante superficial en la cara externa del antebrazo lado derecho, y un hematoma en la cara lateral del cuello lado izquierdo; sobre el suelo natural en sentido Norte a una distancia de treinta y cinco centímetros (35 cm) respecto al cadáver, se visualiza un charco de una sustancia color pardo rojizo, de la cual se toma muestra por el método de macerado, utilizando para ello un segmento de gasa, que se embala y rotula con la letra A se hurga en su vestimenta con la finalidad de localizar algún tipo de documento que lo identifique, hallando en el bolsillo posterior lado derecho del pantalón que porta, una cartera de cuero color negro en mal estado de conservación, provista de papeles varios y de una cedula de identidad venezolana, emitida a nombre de MEJIAS ROMULO ANTONIO, con fecha de nacimiento 03-09-79, de estado civil soltero, numero V-22.093.094; seguidamente se realiza un recorrido en busca de otras evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos del mismo; cabe destacar que para el presente momento se visualiza abundante presencia de persona en las adyacencias del lugar; el cuerpo se traslada hasta la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad. (Folio Nº 05 Y 06 de las actas). Es todo.

3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1805 de fecha 24-10-2010 suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES Y MANUEL LINARES; quien deja constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la morgue del hospital miguel oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quien se le realiza reconocimiento y revisión físico externa, dejando constancia de los siguiente:
CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CADAVER: De piel morena, contextura delgada, de una metro sesenta y dos centímetros de estatura, cabello corto ondulado y castaño oscuro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo claro, nariz grande, bigote abundante, boca grande labios gruesos, barba abundante, mentón ancho, y orejas adosadas.-
VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER Y EVIDENCIAS COLECTIVAS:
Dicho cadáver posee como vestimenta, una franela (chemisse) mangas cortas color anaranjado con líneas horizontales color rojo, blanco y azul, marca náutica, talla s, con adherencias de una sustancia color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans color azul, marca Wayoker, talla 28, adherencias de una sustancia color pardo rojizo, con correa de cuero color marrón, y un par de botas elaboradas en fibras naturales (cuero) color negro, marca TOSHIBA, sin talla aparente; se colecta la franela y el pantalón, se embalan y rotulan con las Letras B y C respectivamente
EXAMEN FISICO EXTERNO PARCTICADO AL CADAVER Y MUESTRA COLECTADAS:
Al ser revisado se constata que presenta una (01) herida cortante en la región mentoniana lado izquierdo, una (01) herida punzo penetrante en la región pectoral lado derecho, una (01) herida punzo penetrante en la región hipotrotica lado derecho, una (01) herida punzo penetrante en la región abdominal lado derecho, un (01) herida cortante superficial en la cara lateral del cuello lado izquierdo; se le colecta muestra de sustancia hematina de una de las heridas que presenta el interfecto, utilizando para ello un segmento de gasa, se embala y rotula con la letra D; se le colectan muestra de apéndices pilosos de la región cefálica, que se embalan y rotulan con la letra E, y apéndices córneos de los dedos de ambas manos, se embalan por separado y se rotulan con la letra F; finalmente se le practica su respectiva necrodactilia a fin de ser identificado plenamente y es dejado en calidad de deposito en la referida morgue, a objeto de que le realicen su correspondiente Necropsia de Ley. (Folio Nº 07 de las actas). Es todo.

4.- Acta de Entrevista de fecha 24-10-2010, suscrito por LUCENA CARLOS, quien expone: “Resulta ser que mi hijo de nombre Rómulo Antonio Mejias, salio de la casa el día de ayer en horas de la tarde, para el caserío el Charal, del mismo municipio, y en horas de la madrugada recibimos llamado telefónico donde nos informaron que a mi hijo lo habían matado y se encontraba tirado en la carretera del caserío el charal, luego cuando amaneció nos fuimos para ese caserío donde lo conseguimos tirando en el suelo sin signos vitales. (Folio Nº 16 de las actas). Es todo.

5.- Acta de Entrevista de fecha 24-10-2010 suscrito LINARES MEJIAS ANTONIO DE JESUS: quien expone: “Yo estaban en mi casa durmiendo a eso de las 5:00 horas de la mañana, del día de hoy cuando mi papa llego y me dijo que supuestamente habían matado a mi primo Rómulo y seguidamente me dirigí hasta el sitio, donde estaba mi primo Rómulo y cuando llego el estaba tirado en la carretera lleno de sangre sin signados vitales. (Folio Nº 17 de las actas). Es todo.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 24-10-2010, suscrito por el DETECTIVE CARLOS GONZALEZ, quien deja la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la policía Estadal al mando del Sto 2do DOUGLAS PEÑERO, trayendo oficio Nº 460, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido al ciudadano: VICTOR DAVID MEJIAS LINARES, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-2010, soltero, obrero, residenciado en el Caserío El Charal, parroquia la concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.670.106 el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales fueron detenidos por la comisión policial horas después de haberse cometido el hecho, asimismo remiten en calidad de evidencia 01.- CUCHILLO ELABORADO EN METAL Y CACHA DE MADERA, 01.- PANTALON DE COLOR NEGRO, 01- CHORF DE COLOR AZUL CON BLANCO. (Folio Nº 22 de las actas). Es todo.

7.- Acta Policial de fecha 24-10-2010 suscrita por el funcionario STGO 2DO (PEP)
PIÑERO CAMACHO DOUGLAS quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy 24-10-10 encontrándome de servicio en el núcleo policial palo alzao, recibí una llamada de parte de la Dtgdo (PEP) Betzy Briceño quien para el momento era la funcionaria de servicio de ronda en el centro de Coordinación Policial, donde me indicio que había recibido una llamada anónima indicando que en el caserío el charal, de la parroquia la concepción, se encontraba un ciudadano presuntamente muerto, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en compañía del Dtgdo (PEP) Franklin Milado, en la unidad P-553, llegando al lugar a eso de las 02:20 horas de la madrugada debido a lo retirado que queda, pudiendo constancia que ciertamente un hombre herido por arma blanca tirado en el suelo ya occiso y procedo llamar al centro de Coordinación policial afirmando la presunción, nos proponemos a resguardar el lugar de los hechos mientras al lugar hacia acto de presencia comisión del CICPC, y a eso de las 6:00 de la mañana oímos una persona que gritaba que lo auxiliara debido que estaba herido por arma blanca, seguidamente lo auxiliamos quien fue identificado como Orlando José Mejias de 36 años de edad, CI: 15.400.559, estando allí se me acercaron dos ciudadanos de nombre LUCIO LUCENA y FABIAN MEJIAS informándome que existía la presunción de que el autores de los hechos eran dos hermanos de nombre VICTOR MEJIAS Y VICTORIANO O MEJIAS, los cuales se encontraban en el lugar y habían tenido una riña esa noche con el hoy occiso, procedimos a ubicar a estos ciudadanos y realizamos la retención preventiva a eso de las 6:30 horas de la mañana se presento una comisión de CICPC, conformada por los funcionarios Dttve Manuel Linares y Dtte Luis Torres en el unidad placas A26AB3K según causa I-502.802, para el levantamiento del cadáver y procedemos a dirigirnos hasta esta comisión con los ciudadanos señalados y los dos ciudadanos testigos trasladamos así también al otro ciudadano herido hasta el hospital de Biscucuy donde posteriormente fue trasladado hasta el hospital del municipio Guanare, debido al acontecimiento procedimos a la detención de los ciudadanos identificados como: VICTOR DAVID MEJIAS LINARES, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-2010, soltero, obrero, residenciado en el Caserío El Charal, parroquia la concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.670.106 y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio Nº 24 de las actas). Es todo.
8.- Acta de Entrevista de fecha 24-10-2010 suscrita por el ciudadano MEJIAS BASTIDAS FABIAN ANTONIO, quien expone: “En el día de ayer a eso de las 11:40 horas de la noche, me encontraba en el caserío el charal, perteneciente a la parroquia concepción, escuchando música con unos primos, estando allí de pronto veo, que dos de mis primos uno de nombre Rómulo Mejias Lucena y Víctor David Mejias comienzan a pelear sacando Rómulo un destornillador y Víctor Mejias un cuchillo, comienzan a pelear y veo que cae mi primo Rómulo con unas puñaladas y es allí donde yo salgo corriendo en busca de ayuda para que buscaran un carro para trasladarlo hasta el hospital ya que del caserío hasta el hospital mas cercano que en Biscucuy quedan como a dos horas de camino en vehiculo, donde conseguí ningún tipo de carro. (Folio Nº 25 de las actas). Es todo.

9.- Acta de Entrevista de fecha 24-10-10 suscrita por el ciudadano LUCIO LUCENA LINAREZ, quien expone: “Encontrándome anoche en el caserío el charal perteneciente a la parroquia concepción tomándome unos tragos, y estando allí de pronto veo, que dos de mis primos uno de nombre Rómulo Mejias Lucena y Víctor David Mejias comienzan a pelear sacando Rómulo un destornillador y Víctor Mejias un cuchillo, es allí cuando veo que al comenzar la pelea cae mi primo Rómulo con unas puñaladas. (Folio Nº 26 de las actas). Es todo.

10.-Acta de Imposición de Derecho de fecha 24-10-2010 en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 27 de las Actas). Es todo.
11.-Acta de Imposición de Derecho de fecha 24-10-2010 en relación al ciudadano VICTOR DAVID MEJIAS LINAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.670.106, residenciado en el Caserío el Charal Parroquia La Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, Estado Portuguesa, (Folio 28 de las Actas). Es todo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionados en los artículos 405 Y 406 Ordinales 1 en relación con el artículo 84 ORDINAL 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orlando José Mejias, por lo que solicitó le sea impuesta al adolescente la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , previstos y sancionados en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (2) años.

PRUEBAS OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO

PRIMERO: Declaración de la funcionario MEDICO PATÓLOGO ZULEIMA ARAMBULÉ, adscrita al Servicio de Anatomopatología de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Lugar donde pueden ser citada) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizó el Protocolo de Autopsia N° 329-2010 de fecha 29-10-10, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ MEJÍAS, y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la causa de la muerte.

SEGUNDO: Declaración de los funcionarios DETECTIVES: LUIS TORRES Y MANUEL LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (lugar donde puede ser citado) Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizaron la Inspección Técnica: N° 1804, de fecha 24 de Octubre de 2010, en el sitio del suceso y Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar la existencia y las características del mismo.

TERCERO: Declaración de los funcionarios JUSTO JUAN Y CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (lugar donde puede ser citado), Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizaron Inspección Técnica: N° 1827, de fecha 29 de Octubre de 2010, al cadáver del hoy occiso ORLANDO JOSÉ MEJÍAS y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características fisonómicas así como el examen externo del mismo.

CUARTO: Declaración del funcionario SGTO 2DO (PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.247, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacado en la Sub Estación Policial Las Cruces, (Lugar donde pueden ser citados), Dicha declaración es Pertinente por cuanto llegó al sitio del suceso poco después de cometido el hecho y realizó la aprehensión de los presuntos autores del hecho y es Necesaria porque con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar el conocimiento que tiene del hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión.

DECLARACIÓN DE VICTIMA Y TESTIGO

PRIMERO: El testimonio del ciudadano FABIÁN ANTONIO MEJIAS BASTIDAS,
Venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, natural de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Potuguesa, residenciado en el caserío Barro Negro Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de profesión Obrero, portador de la cédula de identidad V-25.315.298 (lugar donde puede ser citado).. Este medio de prueba es Pertinente por ser testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y con ello se demostrara la responsabilidad penal del adolescente imputado.

SEGUNDO: El testimonio del ciudadano ARGENIS JOSÉ LINARES LINARES, venezolano natural de Las Flores, Municipio Sucre, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-09-1987, estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Caserío Las Palmas, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-25.315.339, (lugar donde puede ser citada). Este medio de prueba es Pertinente por ser testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y con ello se demostrara la responsabilidad penal del adolescente imputado.
TERCERO: El testimonio del ciudadano ANTONIO DE JESÚS LINARES MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de las Palmas Municipio Sucre, mayor de edad, fecha de nacimiento 22-10-79, estado civil soltero, de profesión agricultor, residenciado en el Caserío Las Palmas, Parroquia La Concepción Municipio Sucre, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-18.472.935, (lugar donde puede ser citado). Este medio de prueba es Pertinente por ser testigo referencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre el conocimiento que tiene sobre los mismos.
CUARTO: El testimonio del ciudadano LUCIO LUCENA LINARES, venezolano, natural de La Concepción, Estado Portuguesa, mayor de edad, fecha de nacimiento 13-01-78, soltero, obrero, residenciado en el caserío La Concepción, carretera principal, casa sin numero Municipio Sucre Estado Portuguesa, teléfono numero 0416-8578239, portador de la cédula de identidad v-22.091.243, (lugar donde puede ser citada). Este medio de prueba es Pertinente por ser testigo presencial de los hechos, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es Necesario porque versará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y con ello se demostrara la responsabilidad penal del adolescente imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES

PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° N° 329-2010 de fecha 29-10-10,
suscrito por le médico anatomopatólogo ZULEIMA ARMABULE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la autopsia realizada en el cadáver del ciudadano ORLANDO JOSÉ MEJÍAS, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad forense realizada.

SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA: N° 1804, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVES: LUIS TORRES Y MANUEL LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar de os hechos. Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre las evidencias, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesario porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad realizada.

TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA: N° 1827, DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010, suscrito por los funcionarios JUSTO JUAN Y CARLOS GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del hoy occiso ORLANDO JOSÉ MEJÍAS. Este medio de prueba es Este medio de prueba es Pertinente para describir todo lo relativo a la experticia realizada, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es Necesaria porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.

En el desarrollo de la audiencia el Fiscal V del Ministerio Público representada por el Abg. José Ramón Salas, expuso: “Hago del conocimiento a la ciudadana Juez que previo a la celebración de la presente audiencia tuve conversación con las partes y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, donde las condiciones a imponer seria la obligación de Trabajar y la prohibición de no molestar a las victimas, se suspenda el Proceso a pruebas por el lapso de Un año y se homologue el acuerdo conciliatorio, por último solicito se me expida copia simple del acta”.

Impuesto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las garantías Constitucionales que no lo obligan a declara en contra de si mismo y de las formulas de solución anticipadas, expuso lo siguiente “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Consecutivamente la Defensora Publica, Abg. Taide Jiménez la cual expuso: ”La defensa esta conforme con todo lo expuesto por el tribunal y el ministerio publico y estoy de acuerdo con la conciliación que propone mi defendido y y el Ministerio Publico”. Es todo.


TERCERO:

Oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, y por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO E IMPONE al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La OBLIGACIÓN de continuar la escolaridad y/o trabajar, debiendo presentar constancia ante el tribunal, y B.- La prohibición de molestar a las victimas; en consecuencia se suspende el proceso a pruebas por el lapso de un (01) año, de conformidad al Artículo 566 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:

PRIMERO: Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Un (1) año.

SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: La Obligación de trabajar y/o estudiar, debiendo consignar constancia, y la Prohibición de molestar a las victimas. Ofíciese lo conducente.
Guanare a los Veintinueve (26) días del mes de Enero del año Dos mil doce.

JUEZ DE CONTROL N° 1,

Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO