REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 17 de enero de 2012
201º y 152º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3324-12.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ALEJANDRA KUSKE, defensor Pública Octogésima (80º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSEL GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de diciembre de 2011, mediante la cual decreto al ciudadano ante mencionado, Medida Privativa judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE, defensor Pública Octogésima (80º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSEL GONZALEZ, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 47 y 48 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ALEJANDRA KUSKE, defensor Pública Octogésima (80º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSEL GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de diciembre de 2011, mediante la cual decreto al ciudadano ante mencionado, Medida Privativa judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado SIMON ANDRES GARCIA LUGO, Fiscal (107º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, (Encargado), cursante a los folios 38 al 46 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación, interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada ALEJANDRA KUSKR, defensor Pública Octogésima (80º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano ALBERTO JAVIER TROSEL GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de diciembre de 2011, mediante la cual decreto al ciudadano ante mencionado, Medida Privativa judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el abogado SIMON ANDRES GARCIA LUGO, Fiscal (107º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, (Encargado), cursante a los folios 38 al 46 del presente cuaderno especial, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA

ARLENE HERNANDEZ R.

LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


ROSALBA MUÑOZ FIALLO ELSA JANETH GOMEZ MORENO
PONENTE
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3324-12.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-