REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ R.
EXP. Nro. 2012-3325.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO A SANTANA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO VILLALOBOS TUDARES, contra auto de fecha 23 de junio del 2011, dictado por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual acordó NEGAR LA SOLICITUD presentada por el mencionado abogado en fecha 13 de junio del 2011.
Para decidir, esta Sala observa:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Esta Sala previo a decidir sobre el fondo de la cuestión planteada, debe resolver previamente sobre la admisibilidad o no del referido recurso de apelación, y en tal sentido señala lo siguiente:
Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 448. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.
Así mismo, el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, contiene dentro de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación, el rechazo de su interposición cuando sea presentado extemporáneamente, como sigue:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…
…b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.
Ahora bien, en consonancia con las normas que anteceden advierte este Colegiado, que del expediente se desprenden las actuaciones siguientes:
El 23 de Junio de 2011, el JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS acordó NEGAR LA SOLICITUD presentada por el abogado FRANCISCO A SANTANA G. (Folio 311 de la pieza 42 del expediente original.)
El 28 de Junio de 2011, el ciudadano Abg. FRANCISCO A SANTANA G quedó notificado del auto dictado el día 23 de junio del 2011 por el JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el que le negó la solicitud formulada mediante escrito de fecha 13 de junio de 2011, tal como consta en la Boleta de Notificación que riela al folio 312 de la pieza 42 del expediente original.
El 07 de Julio de 2011 siendo las 01:36 horas de la tarde el ciudadano Abg. FRANCISCO A SANTANA G, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 23 de junio del 2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual le acordó NEGAR LA SOLICITUD de fecha 13 de junio del 2011, presentada por el abogado FRANCISCO A SANTANA G.
Al folio trescientos veintiuno 321 de la pieza 42 del expediente original, certificación expedida por el abogado PABLO VERDU, Secretario adscrito al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se deja constancia de los días de despacho transcurridos desde el 23/06/2011 (exclusive), fecha en la cual se publico la fundamentación de la decisión dictada por este tribunal hasta el día 07 de julio del 2011, fecha e la cual se recibe por ante ese Juzgado 7 de Control del Área Metropolitana de Caracas el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado FRANCISCO A SANTANA G, siendo estos los siguientes: “LUNES (27), MARTES (28), MIERCOLES (29) , JUEVES (30), inclusive del mes de Junio 2011 y VIERNES (01), LUNES (04), MIERCOLES (06) Y JUEVES 07 inclusive del mes de Julio 2011.”
Pues bien del cómputo que antecede se desprenden los días de despacho transcurridos desde el día martes 28 de junio del 2011 fecha en la que se dio por notificado el ciudadano abogado FRANCISCO A SANTANA G, hasta el día jueves 07 de julio del 2011, fecha cierta de la interposición del escrito recursivo, constatando esta Alzada que transcurrieron seis (6) días de despacho, discriminados así MIERCOLES (29) DE JUNIO, JUEVES (30) DE JUNIO, VIERNES (01) DE JULIO, LUNES (04) JULIO, MIERCOLES (06) JULIO y JUEVES 07 JULIO, inclusive.”
Lapso legal éste que sobrepasa el término de interposición del recurso de apelación previsto en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación.
Razón por lo cual este Tribunal Colegiado DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado FRANCISCO A SANTANA G, conforme a lo establecido en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado FRANCISCO A SANTANA G, conforme a lo establecido en los artículos 448 y 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. Nº. 2012-3325
AHR/EJGM/RMF/RH/Prgg.