REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 24 de Enero de 2012.
201º y 152º


CAUSA Nro. 2011-3320.-
PONENTE: ROSALBA MUÑOZ FIALLO


Corresponde a esta Sala DOS de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 470 en relación con el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto por la abogado ZENAIDA PEREZ, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ PIÑA ALEXIS OMAR, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción Penal de fecha 06 de mayo de 2011 mediante la cual condeno al acusado ALEXIS OMAR DIAZ PIÑA a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 (sic) de conformidad con el articulo 463 Ejusdem, alegando la violación de los artículos 470 y 471 numeral 6 Ejusdem y la falta de aplicación del articulo 2 del Código Penal Vigente, fundamentando dicho recurso “…En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos de fecha 05 de octubre del año 2005…”.


Ahora bien, el Recurso de Revisión, se ejerció con sustento en los artículos 463 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual regula la promoción de pruebas en el Recurso de Casación, no obstante observa esta Sala que el referido recurso se encuentra previsto en el articulo 470 Ejusdem, así mismo señala la defensa el numeral 6 del articulo 471 y este se refiere a la legitimación para interponer el mismo, por lo que advertido lo anterior, esta Alzada en aras de garantizar la tutela judicial efectiva regulada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en base al principio que el Juez conoce del Derecho, reconduce el fundamento jurídico del recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.


DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, le corresponden primeramente a este Órgano Superior determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Revisión y al efecto observa:

El artículo 473 de la Ley Adjetiva Penal al establecer la competencia señala lo siguiente:

“Art. 473.- Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetro el

Ahora bien, tal como se señalo en el parágrafo anterior el sustento legal conforme el cual se tendrá como interpuesto el presente recurso de revisión es el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia del mismo. Y ASI SE DECLARA.


DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Admisibilidad, El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente:


“Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
…/…

6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida. .”
Por su parte el artículo 472 Ejusdem, señala:
“Artículo 472. Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.”


Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones se constata que el presente Recurso de Revisión no cumple con las exigencias previstas en el articulo 470 numeral 6 del mencionado Código, habida cuenta que la Ley alegada por la defensa como sustento de su planteamiento quedo derogada al entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica de Drogas el 21 de Octubre de 2010, bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos conforme a los que resultó condenado el ciudadano DIAZ PIÑA ALEXIS OMAR mediante el Procedimiento de Admisión de los hechos, los cuales datan de febrero de 2011.

De tal manera, que el recurso de revisión propuesto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 470 numeral 6 en relación con el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declararlo INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada ZENAIDA PEREZ, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ PIÑA ALEXIS OMAR, de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la abogado ZENAIDA PEREZ, en su carácter de defensora del ciudadano DIAZ PIÑA ALEXIS OMAR, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta Jurisdicción Penal de fecha 06 de mayo de 2011 mediante la cual condeno al acusado ALEXIS OMAR DIAZ PIÑA a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 (sic) de conformidad con el articulo 463 Ejusdem, alegando la violación de los artículos 470 y 471 numeral 6 Ejusdem y la falta de aplicación del articulo 2 del Código Penal Vigente y fundamenta el presente recurso “…En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos de fecha 05 de octubre del año 2005…”, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 numeral 6 en relación con el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ


LAS JUECES INTEGRANTES



ELSA JANETH GOMEZ MORENO ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)

EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ







Causa N° 2011-3320-
AHR/ EJGM /RMF/RH/TC