REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 09 de enero de 2011
201º y 151º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3312
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LEONEL CALDERON, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSEPH ISAAC SIVIERA DELGADO y FRANCISCO JAVIER ROA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Juez del fallo recurrido ADMITE LA ACUSACION, DESESTIMO LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA, y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Se constata igualmente que el ciudadano Abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo Quinto 155° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contestó el recurso de apelación propuesto por el abogado LEONEL CALDERON, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSEPH ISAAC SIVIERA DELGADO y FRANCISCO JAVIER ROA ZAMBRANO.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación propuesto se ejerció con sustento en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte de Apelaciones procede a constatar el cumplimiento del literal a de la disposición legal en referencia, y verificar que dicho recurso cumple con tal requerimiento, al haber sido interpuesto por el abogado LEONEL CALDERON, en su condición de Defensor del ciudadano JOSEPH ISAAC SIVIERA DELGADO y FRANCISCO JAVIER ROA ZAMBRANO.
En lo tocante al cumplimiento de la exigencia prevista en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Colegiado que conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho recurso se interpuso dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación; Tal como se evidencia del computo practicado por la secretaria del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 116 del cuaderno de incidencia del cual se desprende lo siguiente: “…El suscrito JOSE ANTONIO DE SOUSA G, secretario del Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente certifico que desde el día 14/11/11, data en la cual tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, hasta el día martes 22/11/11, han transcurrido cinco (05) de despacho de la manera siguiente: “Martes 15/11/11, miércoles 16/11/11, jueves 17/11/11, viernes 18/11/11 y lunes 21/11/11…”
Finalmente corresponde analizar a esta Alzada la causal de inadmisibilidad contenida en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observando al respecto que el recurrente interpone recurso de apelación contra dos decisiones emitidas por el tribunal A quo, la primera referida a la desestimación de las pruebas ofrecidas por la defensa, y la segunda, atinente al mantenimiento de la Medida judicial de privación preventiva de libertad.
Pues bien, en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la Desestimación de las Pruebas ofrecidas por la defensa, estima este Tribunal Colegiado que no se encuentra inmerso este motivo en una causal de inadmisibilidad por lo que la ADMITE, y con respecto de el Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, observa esta Alzada que dicha decisión es irrecurrible por disposición expresa del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar INADMISIBLE respecto a este particular el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada decisión, siendo en consecuencia admisible parcialmente el presente recurso. Así se decide.
Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso de apelación propuesto, por parte del abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo Quinto del 155° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se presentó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 130 del presente cuaderno de incidencia, por lo que se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado LEONEL CALDERON, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSEPH ISAAC SIVIERA DELGADO y FRANCISCO JAVIER ROA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solo en cuento a la desestimación de los testigos promovidos por la defensa.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el abogado CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo Quinto del 155° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA (E)
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EJGM/AHR/RMF/RH/Prgg.-
EXP. 2011-3312