REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7




Caracas, 13 de enero de 2012
201º y 152º



EXPEDIENTE Nº 3827-12
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO



Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Novena (29ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensora del ciudadano JOSE DUBULAY SANDOVAL GELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.847.334, a quien se le sigue proceso por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contra la decisión dictada el día seis (06) de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el identificado ciudadano, de conformidad con el contenido de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


Analizado el artículo antes transcrito con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, se precisa que la misma posee legitimidad, por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano JOSE DUBULAY SANDOVAL GELVIS; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente, respecto a la impugnación de la medida de privación judicial preventiva de libertad la misma es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Novena (29ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensora del ciudadano JOSE DUBULAY SANDOVAL GELVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.847.334, a quien se le sigue proceso por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contra la decisión dictada el día seis (06) de diciembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el identificado ciudadano, de conformidad con el contenido de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de la Sala.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


Dra. RITA HERNANDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES


Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO Dr. LUIS DIAZ LAPLACE



LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



Exp. 3827-12