REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 23 de enero de 2012
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3115-2012 (Aa) S-10
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN AIDE RIVAS, en su carácter de defensora privada del ciudadano VILLAMIZAR SUAREZ GERSON JAVIER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de noviembre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: La profesional del derecho CARMEN AIDE RIVAS, en su carácter de defensora privada del ciudadano VILLAMIZAR SUAREZ GERSON JAVIER, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de noviembre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo interpone el recurso el 14 de noviembre de 2011, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por el tribunal y el cual se encuentra agregado al folio 23 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN AIDE RIVAS, en su carácter de defensora privada del ciudadano VILLAMIZAR SUAREZ GERSON JAVIER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de noviembre de 2011, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello de conformidad con los artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ

DR. RUBEN GARCILAZO
LA JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/RG/SA/CA/da-
Exp. N° 3115-2012(Aa) S-10