REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 3113
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 16 de Enero de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL YONATHAN CORREDOR, el cual fundamenta conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Diciembre de 2011, por el Juez Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a los establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1, ambos del Código Penal, respectivamente.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 07) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL YONATHAN CORREDOR, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que del Acta de Audiencia Oral para Oír al Imputado, se evidencia que fue asignada por la Coordinación de Defensa Pública, a los fines de ejercer los actos de defensa inherentes a su cargo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 12 de Diciembre de 2011, en contra del auto fundado de fecha 5 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, ya que se verifica que transcurrieron tres (3) días hábiles (cursa computo al folio 28 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó al Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Diciembre de 2011, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó el correspondiente escrito de contestación el día 19 del mismo mes y año, y según se observa del computo cursante al folio 28 del cuaderno de incidencias, el mismo fue presentado de manera temporánea, es decir, dentro del lapso de los tres (3) días hábiles que dispone la referida norma adjetiva.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2011, por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL YONATHAN CORREDOR, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Diciembre de 2011 por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2011, por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTÚRIZ, Defensora Pública Penal Décima Cuarta (14°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL YONATHAN CORREDOR, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de Diciembre de 2011, por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de constelación de fecha 19/12/11, el cual fue interpuesto de manera temporánea, por el Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia esta Sala pasará a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso legal correspondiente, ello, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA EL JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 3113
GP/SA/RDGC/CMS/jec.-