REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 10Aa-3120-12
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 25 de Enero de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DERVIS JOSE LOPEZ ESCALONA, el cual fundamenta conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2011, por el ciudadano Juez Décimo Noveno (19°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1, todos del Código Penal, respectivamente.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 06) del cuaderno de incidencias, se evidencia que la ciudadana Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DERVIS JOSE LOPEZ ESCALONA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMONOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que del acta de Audiencia Oral para Oír al Imputado, llamada por el Tribunal A quo como: “Audiencia de Calificación de Flagrancia”, se evidencia que la mencionada Abogada fue asignada y ejerció la Defensa Técnica del mencionado ciudadano en la audiencia en cuestión, observándose que ejerció los actos de defensa inherentes a su cargo desde la mencionada audiencia para oír al imputado. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 14 de Diciembre de 2011, en contra del auto fundado de fecha 11 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, ya que se verifica que transcurrieron solo (2) días hábiles (cursa computo al folio 35 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó al Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de enero de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó el correspondiente escrito de contestación en fecha 17 de enero de 2012, según se observa del computo cursante al folio 35 del cuaderno de incidencias, el mismo fue presentado de manera temporánea, es decir, dentro del lapso de los tres (3) días hábiles que dispone la referida norma adjetiva.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a Derecho declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de Diciembre de 2011, por la ciudadana Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DERVIS JOSE LOPEZ ESCALONA, el cual fundamenta conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2011, por el ciudadano Juez Décimo Noveno (19°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1, todos del Código Penal, respectivamente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo en relación a la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para el momento de pronunciarse al fondo de la presente acción recursiva, el escrito de contestación de recurso de fecha 17/12/11, interpuesto por el ciudadano Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue presentado de manera temporánea. Así mismo, como quiera que este Tribunal Colegiado considera necesario tener a la vista las actuaciones originales, es por lo que se acuerda solicitarlas al Juzgado A quo.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de Diciembre de 2011, por la ciudadana Abogada GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DERVIS JOSE LOPEZ ESCALONA, el cual fundamenta conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2011, por el ciudadano Juez Décimo Noveno (19°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a los establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1, todos del Código Penal, respectivamente, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente, esta Alzada acota que tomará en consideración para el momento de pronunciarse al fondo de la presente acción recursiva, el escrito de constelación de recurso de fecha 17/12/11, interpuesto por el ciudadano Fiscal Trigésimo Séptimo (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue presentado de manera temporánea, de conformidad a lo establecido en el Artículo 449 ejusdem; en consecuencia esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
En consecuencia esta Sala pasará a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de las actuaciones originales, ello, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A-quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-3120-12
GP/SA/RDGC/CMS/jec.-