REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 30 de enero de 2012
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3112-2012 (Aa) S-10
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Defensora Pública Nonagésima Cuarta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO URRUETA LUIS MANUEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante la cual “DECLARA SIN LUGAR, Y POR ENDE NIEGA la solicitud efectuada por la Defensora Pública Nonagésima Cuarta Penal, en su condición de defensora del procesado JULIO URRUETA LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad V-20.802.091… de decaimiento de la medida privativa de libertad, que pesa sobre el referido procesado de conformidad con los artículos 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3, 26, 55, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: La profesional del derecho GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Defensora Pública Nonagésima Cuarta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO URRUETA LUIS MANUEL, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante la cual “DECLARA SIN LUGAR, Y POR ENDE NIEGA la solicitud efectuada por la Defensora Pública Nonagésima Cuarta Penal, en su condición de defensora del procesado JULIO URRUETA LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad V-20.802.091… de decaimiento de la medida privativa de libertad, que pesa sobre el referido procesado de conformidad con los artículos 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3, 26, 55, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, asimismo interpone el recurso el 23 de noviembre de 2011, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al primer (1) día hábil, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado el 20 de diciembre de 2011, es decir, en tiempo hábil, por lo tanto se tomará en consideración al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GRISEL DEL CARMEN OROPEZA MORALES, Defensora Pública Nonagésima Cuarta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano JULIO URRUETA LUIS MANUEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante la cual “DECLARA SIN LUGAR, Y POR ENDE NIEGA la solicitud efectuada por la Defensora Pública Nonagésima Cuarta Penal, en su condición de defensora del procesado JULIO URRUETA LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad V-20.802.091… de decaimiento de la medida privativa de libertad, que pesa sobre el referido procesado de conformidad con los artículos 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3, 26, 55, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera temporánea por el Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ


DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ

DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da-
Exp. No. 3112-2012 (Aa) S-10.