REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SALA 102

Caracas, 23 de enero de 2012.
201° y 152
AUTO FUNDADO
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente relativo al joven YORBIS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-22.785.607, y así mismo vista la solicitud incoada por la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Publico del Área Metropolitana del Caracas, en fecha 18-01-2012, la cual requiere se ordene la Localización y Captura en contra del sancionado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se evidencian los acontecimientos que ha continuación se discriminan;

Cursa en el folio N° 69 de la cuarta pieza, la Boleta de Ingreso de fecha 04-03-2011, al Internado Judicial los Teques, bajo el N° 001-11 del Joven adulto YORBIS ALBERTO BRIENO BRICEÑO.

Cursa en el folio N° 70 de la cuarta pieza, Sentencia condenatoria, de fecha 04-03-2011, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde dejan constancia que el Joven YORBIS ALBERTO BRIENO BRICEÑO, seria trasladado desde esa Sala al Internado Judicial los Teques.

De esta manera este despacho Observa, que el joven YORBIS ALBERTO BRIENO BRICEÑO se encuentra recluido desde el momento que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dicto sentencia Condenatoria en fecha 04-03-2011, se encuentra recluido en el Internado Judicial Yare I, es por lo que este Tribunal acuerda, PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD, incoada por la Fiscal Nº 117, debido a que el joven se encuentra cumpliendo su sanción; SEGUNDO: Librar boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA



ABG. GABRIELA RIVERO


LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA RIVERO

CAUSA N° 668-11
NVL/GR/Fran.-*