REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 103
Caracas, 27 de enero de 2012.
201° y 152°

EXP Nº 1°E-567-10

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Por cuanto en fecha 25 de enero del año 2012, se llevó a cabo la Audiencia convocada para Oír al Sancionado y para la Revisión de la Medida, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-567-10, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple con la medida de Libertad Asistida, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 08-04-2010, por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el lapso de dos (02) años, por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)PAQUE DEL ESTE, QUINTA AVENIDA CON NOVENA AVENIDA, ANTES DEL PRESCOLAR “ QUINTA MI CASITA BLANCA”, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 08-04-2010 mediante sentencia el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años; por considerarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 07 de mayo del año 2010, se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región de Caracas, al cual se le asignó el número de expediente 567-10, nomenclatura de este Despacho Judicial.

En fecha 31-05-2010, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.


En fecha 03-06-2010, se recibió oficio número 1052-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual señalan la fecha de matriculación del joven sancionado de autos, en fecha 04 de junio del año 2010, este Tribunal acordó dictar Cómputo certificado, dando como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción el día 31-05-2012.

En fecha 21-09-2010, se recibió oficio número 1759-10, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del alba, por medio del cual nos remiten Plan de Acción del joven sancionado de autos.

En fecha 18-05-2011, se recibió oficio número 1356-11, procedente de la Unidad de formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Consecutivo de Cita del joven (IDENTIDAD OMITIDA)

En fecha 25-05-2011, se recibió oficio número 1417-11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Informe Evolutivo, correspondiente al joven sancionado de autos.

En fecha 06-06-2011, se recibió oficio número 1581-11, procedente de la Unidad de formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Constancia de Trabajo del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 22-08-2011, se recibió oficio número 3146-11, procedente de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Plan Personalizado de Formación Integral (Área Psicológica) del joven sancionado de autos.

En fecha 10-10-2011, se recibió oficio número 3598-11, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos remiten Informe Evolutivo correspondiente al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:

“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En fecha 25-01-2012, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado y para Revisar la Medida, en la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el sancionado, así como a la Delegada, acordó mantener la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.



III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO.



DR. NERIO VALLENILLA LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. ADRIANA ESTRADA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,



ABG. ADRIANA ESTRADA.




CAUSA N° 567-10
NVL/Fran.-*