REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 23 de enero de 2012
201° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1413
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 876-12
JUEZ PONENTE: ELENA BAENA.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2011, por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada durante la celebración de la audiencia para la presentación del detenido.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

Establecido lo anterior, y con respecto a la impugnabilidad objetiva de la decisión impugnada, esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, son expresamente recurribles las decisiones que declaren sin lugar la nulidad planteada, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público 13° del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: la procedencia del escrito interpuesto, será resuelta dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

LUZMILA PEÑA CONTRERAS


LOS JUECES,


ADRIÁN GARCÍA GUERRERO


ELENA BAENA
Ponente


La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA

EXP. Nº. 1Aa 876-11