REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2011-002000
PRINCIPAL: AP21-L-2011-004819
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de parte correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este misma Circunscripción Judicial, de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual declaró la inadmisibilidad de la solicitud del llamado en tercería formulado por la parte demandada, en el juicio que por reclamación de las indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo, ha incoado la ciudadana ROSA GRISELDA BLANCO, mayor de edad, domiciliada en Mamporal, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 6.339.667, contra la firma mercantil, de este domicilio, MALCOVEN,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2007, bajo el N° 6, tomo 1.503-A; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en la sala de audiencias N° 11 del referido Circuito Judicial, el juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que este informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 30 de noviembre de 2011, por el cual declaró la inadmisibilidad de la tercería propuesta por la parte recurrente, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-002000; y que no se encuentra presente en la sala ninguna de las partes, razón por la cual, el tribunal, ante la incomparecencia de la parte demandada recurrente, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, a cuyo cargo quedará la guarda y custodia, en sobre precintado, del disco compacto con la grabación de la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
El Secretario,
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