REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 27 de enero de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001656
PRINCIPAL: AP21-N-2011-000086
En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 00585-2010, de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil SALA DE SONIDO Y VISIÓN, C.A., (SOSAVICA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1971, bajo el Nro. 90, Tomo 65-A., representada judicialmente por los ciudadanos LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL LEONARDO SALAS A, ALEX MUÑOZ ARANGUREN y RAUL DANIEL QUIÑONES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.688, 67.084, 77.254 y 90.711, respectivamente, el JUZGADO DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión del 18 de octubre de dos mil once (2011), declaró SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00585-2010, de fecha 13 de octubre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte), con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por JOSÉ MANUEL BARRIOS, realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante.
Contra el mencionado fallo la parte demandada ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto de fecha 16.12.2011, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 13 de octubre de 2011 es dictada Providencia Administrativa por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, que mediante el procedimiento de calificación de despido incoara el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS.
La representación judicial de la empresa SALA DE SONIDO Y VISIÓN, C.A., interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 00585/2010 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, por ello, el Juzgado de Juicio, aperturó el cuaderno separado respectivo signado bajo la nomenclatura AH22-X-2011-000065.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Como quiera que el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa denominado “Procedimiento en Segunda Instancia”, no hace distinción en cuanto al trámite dado para conocer los recursos de apelación ejercidos en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias dictadas en primera instancia, quien suscribe el presente fallo considera que indistintamente de la naturaleza de la decisión dictada debe seguirse el procedimiento previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada ley; al respecto debe observarse lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de este Tribunal).
Con vista a que la parte demandada recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación que interpusieran mediante diligencias en fecha 20 de octubre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, por los abogados MANUEL SALAS y YUSULIMAN VINDIGNI, respectivamente, dentro del lapso establecido en la norma trascrita con anterioridad, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de octubre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, por los abogados MANUEL SALAS y YUSULIMAN VINDIGNI, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2011, por la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A., en contra de la Providencia administrativa No. 00585-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2011, en razón del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Manuel Barrios, sustanciado bajo el No. de expediente 027-2009-01-00210. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete 27) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ROJAS
En la misma fecha, 27 de enero de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
OSCAR ROJAS
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