REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°

Asunto: AP21-R-2011-001798
PARTE ACTORA: LERRY FABIAN ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.124.220.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, ZULAY VIRGINIA COLMENAREZ, JESSICA APARCEDO, HELLY GONZALEZ abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.732, 96.702 , 163.173 y 96.701 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NILO BAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE SABAL ARIZCUREN, JAIME SABAL ARIZCUREN, SERGIO NARANJO, ERIS JOSE ROVERO ARRIAGA, VICTOR A. LUCENA, MARIA ALEJANDRA MORA WADSKIER, ANGEL ROJAS, FREDDY GARCIA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.716, 73.898, 70.904, 35.746, 76.664, 76.552, 88.662, 123.299 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2011, por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, anunció el ciudadano alguacil el acto en la única sala de espera para Audiencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA SECRETARIA

ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ANA BARRETO