TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintitrés (23) de Enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001463
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN FERNANDO FRANCHI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.035.002.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN OJEDA e INDIRA MEZA, abogados ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.831 y 62.294, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MED SURE, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el N° 90, Tomo 742-A.
APODERADOS JUDICIALES: ARGELIA CHIVIDATTE, abogada ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.810.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado MARCIAL MUNDARAY, a cargo del JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual puede inhibirse por causas distintas a las previstas por la Ley.
En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 19 de enero de 2012, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA
Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A los folios 200 y 201 cursa acta de fecha 10 de enero de 2012 suscrita por el juez Superior quien procede a inhibirse en los siguientes términos:
“Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2011-001463, contentiva del juicio que siguen el ciudadano FRANKLIN FRANCHI contra la empresa MED SURE C.A; de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº. 2140 del 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional, (…) toda vez que, en fecha 13 de julio de 2011 mediante sentencia Nº 1095 de la Sala Constitucional, me percate de la animadversión que tiene la abogada Indira Coromoto Meza Velásquez, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de mi persona (…)
Como se puede apreciar, la conducta reitera e insistente de la abogada Indira Coromoto Meza Velásquez, genera en mí una influencia psicológica que me predispone en el ánimo de juzgar.”
A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición el Juzgador que se inhibe, plantea, como motivo de inhibición el hecho cierto que los dichos de la abogada INDIRA COROMOTO MEZA VELÁSQUEZ, planteados en el escrito de amparo constitucional que se desprenden de la sentencia de fecha 13 de julio de 2011 emanada de la Sala Constitucional, generan en la persona del juez inhibido una influencia psicológica que le predispone en el ánimo de juzgar y, al resultar la nombrada abogada ser apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio este juicio, el Juez formuló su inhibición.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto a la legitimidad de la sentencia de Primera Instancia que ha sido sometida a su consideración por las partes en conflicto, situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa e inclusive en caso de tener que pronunciarse o emitir a futuro nueva decisión sobre los hechos controvertidos en el presente juicio.
A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- Considerando que el enunciado del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal no es taxativo de conformidad con la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- La verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por el inhibido y en especial en el acta de inhibición suscrita, ello hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cual en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez MARCIAL MUNDARAY. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado MARCIAL MUNDARAY en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano FRANKLIN FERNANDO FRANCHI contra la empresa MED SURE, C. A., partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa de seguida a conocer de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA BARRETO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA BARRETO
YNL/23012012.
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