REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, Once (11) de enero de dos mil doce (2012)
Exp Nº AH22-X-2011-000207
PARTE RECURRENTE: AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, anotado bajo el N° 4 del Tomo 377 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNA DE FALCO, y otros, abogados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.013.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° expediente 027-09-01-02082 (FS), DE FECHA 18 DE ENERO DE 2010 DICTADA POR LA INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ALIDA FELIPE, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha 09 de enero de 2012, las presentes actuaciones por sorteo de distribución, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana ALIDA FELIPE, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de diciembre de 2011, manifiesto su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva, la ciudadana ALIDA FELIPE, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de una serie de presuntos acontecimientos de índole personal entre ella y la apoderada judicial de la parte demandada, así como elementos que competen estrictamente a la vida personal de la abogada referida; por lo cual esta alzada efectúa el análisis sobre la base de la manifiesta intención y animosidad de la juez en su actuar en forma directa contra la abogada GIOVANNA DE FALCO. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.
En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que el Juez 12º
Los más ilustres juristas se han referido al tema de la Imparcialidad del juez y han expresado, entre otros, los siguientes conceptos:
“Una garantía mínima de la jurisdicción consiste en poder alejar, mediante recusación, al juez inidóneo. Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez...” (E.J.Couture, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. 3ª. Edición. P.41 Ed. Depalma, Buenos Aires).
“Hace falta poca cosa para comprender que la idoneidad del juez depende, más que de sus cualidades, de una posición suya frente a las partes. Tal posición, que recibe el nombre de Imparcialidad, se resuelve en una equidistancia de las partes. Pero éstas son cosas tan fáciles de decir, como, desgraciadamente, difíciles de poner en práctica. Basta reflexionar que, ser imparcial significa no ser parte; pero el juez, puesto que no es más que un hombre, no puede dejar de ser parte. Esto quiere decir, en términos menos abstractos, un individuo con sus simpatías y sus antipatías, sus relaciones, sus intereses, finalmente con aquél misterioso modo de ser que son las predilecciones. Pretender la imparcialidad del juez es, por tanto, algo como buscar la cuadratura del círculo. Sería necesario hacer vivir al juez dentro de una campana de vidrio; y quizá no bastaría todavía, porque le haría perder la humanidad, esto es, ante todo, la comprensión, que viene de saber vivir la vida de los otros...” (Francesco Carnelutti. “Derecho y Proceso”. Tomo I, p. 84, Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires).
Objetivamente observa quien suscribe, que tal actuar de la Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, sobrepasa los términos que procesalmente bajo los parámetros legales de ajustar sus pronunciamientos a las normas jurídicas debe sujetar el actuar de los jueces en términos generales, por cuanto una de las cualidades de la ecuanimidad, imparcialidad, objetividad y ponderación que debe revestir su actuar, es el total desprendimiento de argumentaciones personales o enfrentamientos desarticulados del derecho para resolver controversias, sino que se aparejan a actuaciones con rasgos personalizados sin ponderación, más con características de excesos en el pronunciamiento que a la luz del análisis objetivo del contenido de las frases y calificativos personales utilizados por la juez inhibida, provocan la apreciación de descalificación de los implicados a sus argumentos.
Ahora bien, la enemistad, según el Maestro GUILLERMO CABANELLAS, en su obra “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Editorial Heliasta, 27ª Edición, es “Mutua aversión entre dos o más personas. Odio o animadversión recíprocos entre grupos sociales. Trato áspero o relación nula entre los obligados al compañerismo o la convivencia íntima”.
No obstante, como lo ha sostenido nuestro más alto Tribunal de Justicia, para la procedencia de la causal ejercida, quien la alega debe tener un medio probatorio que permita evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de la alegada enemistad o animadversión en términos generales.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la referida causal, ha señalado en decisión de fecha 27 de junio de 2002, reiterando el criterio que venía siendo ya sustentado por la extinta Corte Suprema de Justicia, que:
“...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”. (Negrita, cursivas y subrayado de la Sala)
“... En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°)es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia…2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación…3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos… 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja (art. 9° y n.4°, art. 708)”.(Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil. Tomo II.). ...”
De manera que, la delicada labor de administrar justicia, comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que deben adoptar todos los Jueces de la República, consistente en administrar justicia con ánimo y espíritu sereno para poderla alcanzar, sin que medie animosidad alguna contra cualquiera de los sujetos procesales intervinientes, habida cuenta que se pondría en riesgo el principio de la imparcialidad del juez y, por ende el correcto cumplimiento de la función que tiene encomendada de administrar justicia.
Debemos destacar que para que el sentimiento de enemistad sea causal de inhibición o recusación, debe encontrarse anidado en el ánimo del juez, quien es el llamado a actuar con equilibrio, imparcialidad, objetividad y ponderación. Si quien mantiene sentimientos de animadversión es una de las partes, no puede considerarse en peligro la independencia e imparcialidad del juzgador, más por el contrario si del ánimo del juez se evidencia con su actuar, vestigios de parcialidad o animosidad por aspectos personales manifiestos por el magistrado como juez natural a decidir, entre sus actuaciones procesales, que lejos de ser argumentales jurídicas, descienden a la esfera personal del juez, debe entenderse que el rango fundamental de la imparcialidad esta solayado por el propio juzgador.
Aplicando dicha doctrina a la resolución de la presente inhibición, observa quien decide, que en el presente caso específico, queda relevado de prueba la juez inhibida en cuanto al aspecto específico de la animosidad manifestada en cuanto a la animadversión de la juez hacía la apoderada judicial de la parte demandada en el juicio principal, Abogada GIOVANNA DE FALCO, plenamente identificada en autos; sin que esta alzada de por demostrados los hechos específicos plasmados por la juez, en cuanto a los aspectos personales o de trato entre la referida apoderada y la juez inhibida, sino exclusivamente solo en la actitud animosa expresada en el acta de inhibición, ya que de la simple lectura de las actuaciones emanadas de la juez inhibida específicamente del Acta de fecha 16 de diciembre de 2011, es palpable la actitud personal de la Juez Abog. Alida Felipe, al traspasar en su actuar los parámetros de la imparcialidad, objetividad, serenidad, que debe ajustar la actuación jurisdiccional, dentro de los lineamientos de la aplicación del derecho, por cuanto más allá del manifiesto expuesto en la misma, la juez incurre en recurrencia en su actitud animadversa en contra de la apoderada judicial de la parte demandada, todo lo cual objetivamente, es palpable de la simple lectura de las actuaciones procesales cursantes al expediente, lo que genera una animosidad subjetiva de rango personal de la juez Séptimo de Juicio, que hace perturbable su imparcialidad con el actuar de la citada apoderada judicial; por lo cual esta alzada considera justificada la causal de enemistad, manifestada por la animadversión manifiesta de la juez inhibida, por lo cual se debe forzosamente declarar Con Lugar la presente Inhibición. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana ALIDA FELIPE, Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 16 de diciembre de 2011, manifiesto su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia, por tener enemistad manifiesta con la abogada GIOVANNA DE FALCO; todo en base a las previsiones del artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación de Secretaria competente, a los fines de proceder a distribuir la presente causa, a los fines de proseguir con la sustanciación del presente juicio de NULIDAD. Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AH22-X-2011-00207
FIHL
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