REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AH22-X-2011-000183.

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: “INDUSTRIAS DSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04/08/2009, bajo el n° 58, tomo 794–A y cuyos apoderados son los abogados: Darío Balliache, José Varas, Paolo Longo, Irma Bontes, Lucía Tufano, Carlos López, Reinaldo Guilarte, Silmar Navas, Humberto Antolinez y Flor Zambrano, contra el ACTO ADMINISTRATIVO N° 485-2011 DEL 08/07/2011, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la segunda solicitud de medida cautelar, en los siguientes términos:

1.- La empresa accionante aduce que la referida Inspectoría del Trabajo abrió un procedimiento de multa por el supuesto incumplimiento de la también mencionada providencia administrativa y que de no acordarse la medida cautelar que solicita se vería en la obligación de cancelar multas cuyo monto sería imposible de reintegrar.

2.- En virtud (ver s.SPA/TSJ n° 2.589 del 13/11/2001) que las decisiones sobre medidas cautelares no causan cosa juzgada en sentido material y que es perfectamente posible que el pronunciamiento que las acuerda o desestima pueda ser revisado en cualquier momento, cuando se han producido cambios sustanciales en las circunstancias imperantes al momento de producirse la decisión al respecto, esta Instancia debe verificar si la parte interesada produjo elementos de convicción que permitan apreciar la modificación de los presupuestos de hecho motivadores de la primera decisión y en consecuencia, proceder a cambiar el dictamen previo pronunciado en torno a la medida cautelar solicitada.

Al efecto, la accionante adujo que se abrió un procedimiento de multa por el supuesto incumplimiento de la mencionada providencia administrativa y que de no acordarse la medida cautelar que solicita en esta oportunidad se vería en la obligación de cancelar multas cuyo monto sería imposible de reintegrar.

Ahora bien, analizados los documentos que aportara la solicitante de la medida (folios 51, 52 al 57 y 59 al 62 inclusive de este Cuaderno), apreciamos que no obstante que la Inspectoría abrió el procedimiento sancionatorio, la parte interesada no especificó ni evidenció los supuestos daños que ello le pudiera causar, que puedan erigir la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la misma. En otras palabras, el solicitante debe explicar con claridad la magnitud del daño, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la certeza de que la sentencia definitiva no va a poder repararlo.

Por tanto, se impone declarar no ha lugar este segundo pedimento y así se concluye.

3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

3.1.- IMPROCEDENTE la segunda solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo n° 485-2011 del 08/07/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, planteada por la sociedad mercantil denominada “Industrias Dsa, c.a.”.

3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.

3.3.- También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a s.SCS/TSJ n° 2.279 de fecha 15/12/2011 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras).

Publíquese y regístrese en el diario.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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CARMEN LETICIA ROMERO R.

En la misma fecha se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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CARMEN LETICIA ROMERO R.

Asunto nº AH22-X-2011-000183.
CJPA / clrr/ ifill.-
Cuaderno de Medidas.