REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000899

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO RAMIREZ, JUAN CARLOS ESPINAL GARCIA y VASCO JOSE GONCALVES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-15.143.802, V-10.866.267 y V- 16.362.134, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: HENRY GERARD LAREZ RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.378.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YFC, C.A.; ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, C.A.; INVERSIONES ARTE MSR, C.A.; INVERSIONES IL MULINAZZO 59, C.A.; INVERSIONES HASNA, C.A.; INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A.; REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A.; INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A.; INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RENATO VALENTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.188.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


I
Visto que el día 18 de enero de 2012, la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, presentaron escrito de transacción constante de tres (3) folios útiles, suscritos por los apoderados judiciales de ambas partes, ciudadanos HENRY GERARD LAREZ RIVAS y RENATO VALENTE, respectivamente; mediante el cual solicitan al tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, todo ello a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada, sin embargo, solicitan igualmente no se archive el expediente, hasta tanto no se de cumplimiento al pago total de los montos allí convenidos. En ese sentido, se observa que ambas partes, acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 134.582,99, distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano LUIS ALEJANDRO RAMIREZ, la cantidad de Bs. 51.567,53; para el ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL, la cantidad de Bs. 41.507,73; y para el ciudadano VASCO GONCALVEZ, la cantidad de Bs. 41.507,73; cuyo pago se efectuaría en tres (3) cuotas, a saber: la primera el día 03 de febrero de 2012, por el equivalente al 34% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; la segunda cuota, el día 03 de marzo de 2012, por el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; y una tercera y última cuota el día 03 de abril de 2012, por el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; todo ello por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo de cada uno de los accionantes. Se observa que el referido escrito transaccional, fue consignado por ambas partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria.

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, tal como se desprende de los respectivos poderes (ver folios 24 al 32; y folios 113 al 136); motivo por el cual se deja establecido, que tanto los trabajadores como las empresas codemandadas, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de los trabajadores (accionantes), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron los acuerdos, así como del derecho comprendido en los mismos. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron tal acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 134.582,99, distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano LUIS ALEJANDRO RAMIREZ, la cantidad de Bs. 51.567,53; para el ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL, la cantidad de Bs. 41.507,73; y para el ciudadano VASCO GONCALVEZ, la cantidad de Bs. 41.507,73; cuyo pago se efectuaría en tres (3) cuotas, a saber: la primera el día 03 de febrero de 2012, por el equivalente al 34% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; la segunda cuota, el día 03 de marzo de 2012, por el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; y una tercera y última cuota el día 03 de abril de 2012, por el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; todo ello por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo de cada uno de los accionantes; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se HOMOLOGUE el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como la forma de pago acordada en el mismo, lo cual denota una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella contenidos; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dichas Transacciones en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, y en virtud de haberse acordado un pago a través de tres (3) cuotas, se ordenará el envío del presente expediente al tribunal que conoció la presente causa en fase de mediación (Tribunal 12º de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial), todo ello a los efectos de la ejecución de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO.